Introducción:

Esta nota está enfocada específicamente en determinar cuánto debe abonarse en concepto de tributos al momento de importar un producto bajo el concepto de “bien de uso”, tomando como base una condición de venta CIF. Elegimos esta modalidad con el objetivo de no abrumar al lector con la gran cantidad de variables que pueden surgir en una operación de importación, especialmente según la condición de venta utilizada.

Recomendamos leer la nota completa antes de pasar a la parte práctica.

Asimismo, en este análisis no se incluirán otros costos asociados a la operación, como:

Gastos de depósito fiscal;

Comisiones bancarias por giros de divisas;

Honorarios de agencias marítimas o aéreas;

Inversiones relacionadas con la contratación de un Despachante de Aduana matriculado en el Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina (CDA);

Costos logísticos locales, como el flete interno o los servicios de custodia.

Importaciones existentes en nuestro país bajo el concepto de cargas generales:   

La importación en nuestro país fue, es y seguirá siendo una actividad compleja, debido a la gran cantidad de variables que pueden intervenir según el subrégimen aplicado o el fin de la mercadería.

A modo de ejemplo, una misma máquina puede ser importada bajo distintas finalidades:

a) Como bien de uso;

b) Para comercialización;

c) Para uso o consumo persona; o

d) Ninguna de las anteriores.

Cada una de estas alternativas implica distintas formas de liquidación de tributos y/o gestiones legales que deben cumplirse al momento de la importación.

Por ello, en esta nota nos enfocaremos exclusivamente en el régimen general de importación a consumo, bajo el concepto de “bien de uso”.

Definición de bien de Uso:

Se trata de un bien tangible que la empresa adquiere para utilizar en su actividad, sin la intención de revenderlo. Generalmente, se trata de un bien durable, destinado a la producción o a la prestación de servicios. Dentro de esta categoría pueden incluirse, por ejemplo:

Maquinarias;

Equipos informáticos;

Vehículos afectados directamente a la actividad;

Muebles; o

Inmuebles (como en el caso de plantas «llave en mano»).

Organicemos todo por partes y de manera clara:

El primer paso para importar un producto es identificar correctamente su posición arancelaria. Para nuestro ejemplo de liquidación, seleccionamos una máquina para trabajar alambre que no opere por descarte de materia, específicamente una máquina para fabricar resortes, cuya posición arancelaria es 8463.30.00.000T.

En Argentina existen servicios privados —con suscripción mensual o anual— que permiten acceder a esta información, aunque también hay opciones gratuitas, como la plataforma de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Hace clic aquí para acceder al servicio.

A través de VUCE, podes buscar la mercadería ingresando una palabra clave, seleccionar la opción «importación» y seleccionar el país de origen si te interesa conocer condiciones específicas.

Como segundo punto, una vez hecho esto, vas a poder visualizar el porcentaje del Derecho de Importación (DI) que aplica para ese producto.

En esta etapa es fundamental determinar el origen de la mercadería y verificar si está sujeta al pago de Derechos de Importación (DI) y Tasa de Estadística, o si se encuentra exenta de dichos tributos.

En nuestro ejemplo, la máquina seleccionada es originaria y procedente de China. Por lo tanto, tributa un 2% en concepto de Derecho de Importación, está exenta del pago de la Tasa de Estadística y abona un 50% menos en el IVA correspondiente.

Cabe destacar que las importaciones provenientes de ciertos países no pagan DI ni Tasa de Estadística, siempre que cuenten con un Certificado de Origen vigente y cumplan con los requisitos establecidos en los acuerdos comerciales vigentes.

Entre estos países se encuentran:

Miembros del Mercosur;

Chile;

Venezuela;

Egipto;

Perú;

Colombia;

India, entre otros.

Como tercer punto, la base sobre la cual se calculan los tributos aduaneros es el valor CIF, que incluye: CIF = Valor FOB + Flete + Seguro.

Para simplificar este ejemplo, vamos a suponer una compra bajo condición CIF, expresada en dólares estadounidenses, y destinada a ser utilizada como bien de uso.

A partir de este punto, podes utilizar un archivo de Excel especialmente diseñado para este tipo de liquidaciones haciendo clic aquí.

El archivo ya incluye fórmulas automáticas y comentarios explicativos.

Importante: Modifica únicamente los campos habilitados, tal como se indica en el archivo, para obtener un cálculo correcto.

Además, te dejamos una liquidación comparativa del mismo producto, pero bajo la condición de ser importado para su comercialización en formato Excel haciendo clic aquí.

Algunas aclaraciones de esta nota:

El sistema tributario argentino es extenso y puede variar significativamente según el tipo de mercadería, su uso, el país de origen y otras condiciones particulares.

Por ejemplo:

Algunos productos suntuosos tributan Impuestos Internos y hasta un 35% de Derechos de Importación. Determinados productos electrónicos tributan un IVA reducido del 10,5%. Algunas empresas pueden acceder a beneficios o exenciones tributarias en función de regímenes especiales o zonas de promoción económica que cuenten.

Por cuestiones de simplicidad y claridad, en esta nota no abordamos todos los casos particulares. Sin embargo, el contenido presentado brinda una base sólida para iniciar un análisis general y orientativo de la importación como bien de uso.

En el archivo Excel descargable, utilizamos como ejemplo la máquina para hacer resortes de alambre, la cual tributa un 2% de Derecho de Importación por su origen en China.

Recordá que el valor CIF, base sobre la cual se liquidan los tributos, se compone de:

CIF = Valor FOB + Flete + Seguro

FOB: U$S 8.770,00

Flete: U$S 200,00

Seguro: U$S 30,00

Esta aclaración tiene como objetivo brindarle un punto de partida concreto y realista para que pueda hacer sus propias estimaciones.

Si usted desea ampliar sus conocimientos con “los primeros pasos para importar” haga clic aquí.

Si usted desea conocer nota sobre conceptos operativo y comparativa en aduana de Mendoza y Buenos Aires ingrese a esta nota: “Aduana de Mendoza un punto estratégico a tener en cuenta en el comercio exterior” haga clic aquí.

Si usted desea conocer cuánto paga una mercadería que es liquidada para comercializar, puede ingresar a esta nota haciendo clic aquí.

Súmate a nuestro canal CWIPR-Comex (súmate desde acá) con una impronta diferente, donde no te abrumamos con la información en donde prevalece la calidad.

Agustin Paez Romairone

Despachante de Aduana

Socio Nro 6851 del Centro de Despachantes de Aduanas