Introducción:
Esta nota está enfocada específicamente en conocer cuánto debe pagar un producto en concepto de tributos al momento de su importación, tomando como base una condición de venta CIF. Elegimos esta modalidad para no abrumar con la gran cantidad de variables que pueden surgir en una operación de importación, especialmente según la condición de venta utilizada. Sugerimos que lea la totalidad de la nota, y después entre en la parte práctica.
Del mismo modo, no se incluirán en esta nota otros costos asociados a la operación, tales como los gastos de depósito fiscal, comisiones bancarias por giros de divisas, honorarios de agencias marítimas o aéreas, ni tampoco las inversiones relacionadas con la contratación de un Despachante de Aduana matriculado en el Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina (CDA). También quedan fuera los costos logísticos locales, como el flete interno y los servicios de custodia.
Importaciones existentes en nuestro país:
En la actualidad, podemos distinguir dos tipos principales de importaciones en nuestro país: las realizadas bajo el “régimen de Courier” y las efectuadas bajo el “régimen general”.
El primero está orientado, en la mayoría de los casos, a compras personales realizadas por particulares a través de proveedores como DHL, UPS, FedEx, entre otros. El Courier es un servicio simplificado, aunque en la práctica muchas veces difiere de ser tan simple como lo promocionan comercialmente. En nuestra empresa, Paez Romairone – Comercio Exterior, recibimos aproximadamente 15 consultas mensuales relacionadas con mercaderías retenidas bajo este régimen, donde muchas veces el importador termina desistiendo de la liberación, ya que la gestión secundaria para destrabar el envío resulta más costosa que el valor del producto en sí.
Dicho esto, en esta nota nos enfocaremos exclusivamente en el régimen general de importación a consumo, y en lo que implica conocer este tipo de operaciones.
Es importante destacar que una misma mercadería, con un mismo valor, puede ingresar al país bajo diferentes finalidades, lo que implica tributaciones distintas. Por ejemplo, un bien de uso no paga lo mismo que un bien con fines personales, un bien de cambio o comercialización no tributa lo mismo que uno para uso particular. En resumen, estos cuatro enfoques no tributan de la misma manera.
Por ello, esta nota estará centrada en cómo importar mercaderías con el objetivo de comercializarlas en el mercado interno, analizando la carga tributaria correspondiente bajo ese supuesto.
Organicemos todo por partes y de manera clara:
El primer paso para importar un producto es identificar correctamente su posición arancelaria.
Para ello, lo más recomendable es consultar con un Despachante de Aduana matriculado y asociado al Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina (CDA), quien podrá ayudarte a obtener el código arancelario correspondiente.
En Argentina existen servicios privados —de suscripción mensual o anual— que permiten acceder a esta información, pero también hay opciones gratuitas, como la Ventanilla Única del Comercio Exterior (VUCE) “haga clic” para entrar al servicio.
A través de VUCE, podés buscar la mercadería ingresando una palabra clave, marcar la opción «importación» y seleccionar el país de origen si te interesa conocer condiciones específicas.
Una vez hecho esto, vas a poder visualizar el porcentaje del Derecho de Importación (DI) que aplica para ese producto.
Segundo punto: conocer el origen del producto y verificar posibles restricciones.
En esta etapa evaluamos si la mercadería está sujeta al pago de Derechos de Importación (DI) y Tasa de Estadística, o si está exenta.
Por ejemplo, las importaciones provenientes de ciertos países no pagan DI ni Tasa de Estadística, siempre que cumplan con el requisito fundamental de contar con un certificado de origen vigente.
Entre estos países se encuentran los miembros del Mercosur, Chile, Venezuela, Egipto, Perú, Colombia, India, entre otros.
Tercer punto: determinar la base de liquidación.
La base sobre la cual se calculan los tributos aduaneros es el valor CIF, que incluye:
CIF = Valor FOB + Flete + Seguro
Para simplificar este ejemplo, vamos a suponer una compra bajo condición CIF, expresada en dólares estadounidenses, y destinada a comercialización.
A partir de aquí, podés usar el Excel (disponible para descarga en este enlace: [descargar aquí]), que ya está preparado con fórmulas automáticas y comentarios explicativos.
Importante: modificá únicamente los campos habilitados, tal como se indica en el archivo, para obtener el cálculo final de manera correcta.
Algunas aclaraciones de esta nota:
El sistema tributario argentino es muy amplio y puede variar según el tipo de mercadería, su uso, el origen, y otras condiciones específicas.
Por ejemplo: Algunos productos suntuosos tributan impuestos internos y hasta un 35% de Derechos de Importación.
Ciertos productos de electrónica tributan un IVA reducido del 10,5%.
Algunas empresas cuentan con beneficios o exenciones para determinados tributos.
Por cuestiones de simplicidad y claridad, no es posible cubrir cada caso puntual en esta nota. Sin embargo, este contenido le brindará una base sólida para iniciar su análisis.
En el archivo Excel descargable, incluimos un ejemplo práctico con una mercadería del rubro plástico, que paga un 18% de Derechos de Importación.
El valor CIF se compone de:
FOB: U$S 23.155,52
Flete: U$S 5.000,00
Seguro: U$S 281,56
Todos los valores están expresados en dólares estadounidenses.
Esta aclaración tiene como objetivo brindarle un punto de partida concreto y realista para que pueda hacer sus propias estimaciones.
Si usted desea ampliar sus conocimientos con “los primeros pasos para importar” haga clic aquí.
Si usted desea conocer nota sobre conceptos operativo y comparativa en aduana de Mendoza y Buenos Aires ingrese a esta nota: “Aduana de Mendoza un punto estratégico a tener en cuenta en el comercio exterior” haga clic aquí.
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Agustin Paez Romairone
Despachante de Aduana Socio Nro 6851 del Centro de Despachantes de Aduanas