Oportunamente la Ley N° 23.018 instrumentó un reembolso adicional a las exportaciones realizadas desde los puertos y aduanas ubicados al sur del Río Colorado, lo que comprende desde el puerto de San Antonio Este (Río Negro) hasta el puerto de Ushuaia (Tierra del Fuego), siempre que se carguen a buque mercante con destino al exterior o a buque mercante de cabotaje para transbordar en cualquier puerto nacional con destino al exterior. El plazo de aplicación se había extinguido, pero el Poder Ejecutivo decidió restablecer la vigencia del beneficio por el término de 5 años. Así, mediante el Decreto 2.229/15, el PEN decidió restituir el sistema de incentivo fiscal que compensa las asimetrías existentes en razón de la distancia a los centros de consumo con el resto de las regiones que componen el país. También contempla la definición de originarios de los productos del mar y ciertas condiciones y requisitos del certificado de origen para acceder al beneficio.

 

Fuente: Despachantes Argentinos