Una de las funciones centrales de control de la Dirección General de Aduanas es la protección frente a maniobras de subfacturación y sobrefacturación de mercaderías.
Este tipo de control suele intensificarse según los países considerados de riesgo dentro de una operación internacional. No es lo mismo importar un producto del sudeste asiático que desde Brasil; tampoco una mercadería usada frente a una nueva, ni un producto de marca frente a uno genérico.
La valoración aduanera es una materia sensible porque impacta directamente sobre la determinación tributaria y los mecanismos de control estatal.
En este contexto, el Acuerdo MERCOSUR–UE, puesto en vigencia el 01 de mayo de 2026 mediante la Ley 27.800, abre un nuevo escenario respecto de los controles vinculados al valor declarado de las mercaderías.
Desde el punto de vista normativo, el Capítulo 4 del Acuerdo “Aduanas y Facilitación del Comercio establece en su Artículo 4.11 que las partes aplicarán el “Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994”.
Esto significa que no desaparecen los controles de valor ni se crea un sistema diferencial exclusivo para el acuerdo MERCOSUR–UE, sino que continuará aplicándose el mismo marco técnico y jurídico utilizado actualmente para el resto de las operaciones internacionales.
Hoy, en la Aduana argentina, ya no existen los antiguos “valores criterio” ni los denominados “canales rojos valor”. Sin embargo, ello no implica la desaparición del control sobre la valoración aduanera.
El control continúa vigente mediante matrices de riesgo, análisis documental y auditorías posteriores al libramiento de la mercadería.
Aquí cobra relevancia el Artículo 4.12 del Acuerdo, relacionado con la gestión de riesgos aduaneros. Allí se reconoce la facultad de cada país o bloque para aplicar mecanismos de control según criterios propios de riesgo, origen o mercadería.
Y aquí aparece un fenómeno que actualmente se observa con fuerza en la Argentina: el desplazamiento del control desde el momento físico de la destinación hacia instancias posteriores a la nacionalización de la mercadería.
En otras palabras, que una destinación obtenga canal verde no significa que la operación no vaya a ser controlada. El control simplemente cambia de etapa.
La mercadería puede ser liberada y posteriormente el operador recibir un requerimiento para aportar documentación vinculada al despacho ya oficializado y librado.
¿El canal verde no se verifica? Desde lo físico, no. Pero desde el aspecto legal, documental y tributario, el control sigue vigente.
Finalmente, el Artículo 4.13 del Acuerdo incorpora auditorías posteriores al despacho con el objetivo de agilizar el levante de las mercaderías sin eliminar las facultades de fiscalización aduanera.
Agustín Páez Romairone
Socio CDA N.º 6851
