En el marco de las operaciones de comercio exterior en la Argentina, ciertas exportaciones se pactan bajo la condición de venta EXW (Ex Works / En fábrica). Esta modalidad establece que el vendedor debe poner la mercadería a disposición del comprador en el lugar previamente convenido y sin asumir responsabilidades logísticas o económicas posteriores. 

Mirada práctica:

Bajo esta condición, es el comprador quien contrata a un agente local en nuestro país para que se haga cargo de:

  • La recogida de la mercadería en el establecimiento del vendedor.
  • El traslado hasta el aeropuerto o depósito fiscal donde se realice la operación aduanera.
  • Todos los gastos hasta recibir la mercadería en destino.

En este tipo de operación, por ejemplo, se emite una factura comercial bajo condición EXW por un valor de USD 1.600,00. Sin embargo, para poder emitir el Permiso de Embarque, se requiere certificar los gastos que permiten llevar esa operación a condiciones FOB (Free On Board), lo que se realiza mediante una Certificación de Puesta a FOB, que en este caso asciende a USD 630,00.

De este modo:

  • Factura de exportación (EXW): USD 1.600,00
  • Puesta a FOB: USD 630,00
  • Total, declarado en Permiso de Embarque (FOB): USD 2.230,00

El conflicto bancario:

Aquí surge el conflicto: al momento de liquidar divisas ante el banco, la entidad financiera puede observar una diferencia entre el valor facturado (USD 1.600,00) y el valor declarado en el Permiso de Embarque (USD 2.230,00). La diferencia de USD 630,00 genera dudas e incluso objeciones por parte del banco, que pueden derivar en demoras o bloqueos en el proceso de ingreso de divisas.

¿Cómo resolverlo? Es clave anticiparse a este tipo de observaciones bancarias. Para ello, el exportador debe explicar y documentar correctamente la diferencia, aportando:

  • Certificación de Puesta a FOB por USD 630,00
  • Permiso de Embarque, en el campo GTOSANT736CA, reflejando el mismo importe de U$S 630,00
  • Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación, donde en el dorso también figuran los gastos por USD 630,00

Con esta documentación respiratoria, se justifica claramente que los gastos de puesta a FOB no forman parte del precio de venta, pero sí son necesarios para determinar el valor exportable a efectos aduaneros y tributarios.

Marco normativo:

El sustento legal se encuentra en el Código Aduanero, particularmente en los artículos 724 a 760, que regulan los derechos de exportación y otros tributos relacionados con la operatoria aduanera.

Además, la Resolución General 2391/2008 de AFIP (vigente en su momento), establece en su Punto 1 de las Pautas para la Declaración de los Elementos Relativos al Precio y Valor de la Mercadería Exportada, los criterios y obligaciones para la correcta consignación de estos conceptos complementarios.

Conclusión:

La correcta planificación documental y aduanera en operaciones EXW es clave para evitar contratiempos bancarios. Una comunicación clara con la entidad financiera, respaldada en normativa y documentación válida, evitará rechazos en el ingreso de divisas y permitirá una operatoria más fluida y profesional.

Agustin Paez Romairone

Socio Nro 6851 Centro Despachante de Aduana de la República Argentina

agustinpaez@paezromairone.com.ar


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