Controles y gestiones ex post en importaciones bajo el actual esquema aduanero.

Análisis operativo, normativo e informático del alcance de los controles posteriores a la liberación y su impacto sistémico en la operatoria.

Introducción:

El proceso de importación ha sido tradicionalmente interpretado como un ciclo que culmina con la oficialización, el pago de tributos y la liberación a plaza de la mercadería. Sin embargo, la evolución del esquema normativo y sistémico argentino ha modificado sustancialmente esa concepción, ampliando el alcance del control estatal más allá del momento de la desaduanización.

La modernización de los sistemas informáticos administrados por ARCA y la consolidación de facultades de fiscalización han reforzado el control posterior a la liberación, configurando un modelo donde el análisis de riesgo, la trazabilidad digital y la revisión documental ex post adquieren centralidad operativa. Este cambio responde a una matriz de fiscalización dinámica, sustentada en herramientas informáticas y criterios internos de selectividad.

En este contexto, el problema técnico no radica únicamente en cumplir con los requisitos previos y concomitantes a la importación, sino en comprender que la operación permanece jurídicamente abierta durante el plazo de prescripción establecido por la legislación aduanera.

El presente informe analiza el alcance operativo, normativo e informático de los controles y gestiones ex post, su impacto tributario y el rol profesional del despachante de aduana en la mitigación de riesgos y en la defensa técnica de la operación.

Desarrollo Operativo

El control ex post en materia aduanera constituye una herramienta estructural de la fiscalización moderna. No depende del canal de selectividad asignado al momento de la oficialización verde, naranja o rojo sino que se sustenta en facultades permanentes de revisión previstas en el marco del Ley 22.415.

Desde el aspecto operativo, la importación no finaliza con la entrega física de la mercadería. La documentación respaldatoria, la correcta declaración de valor, la clasificación arancelaria y el cumplimiento de intervenciones de terceros organismos continúan sujetos a verificación posterior. Las áreas de control de la Dirección General de Aduanas pueden emitir cédulas de notificación por requerimientos de valor, ajustes tributarios, revisión documental o cuestionamientos de clasificación.

En términos sistémicos, los sistemas administrados por ARCA permiten reconstruir digitalmente cada destinación. La trazabilidad informática declaración SIM, documentos digitalizados, validaciones automáticas y cruces sistémicos facilita la selección de operaciones para auditoría posterior. El incremento de canales verdes no implica menor control, sino desplazamiento del control hacia instancias posteriores basadas en análisis de riesgo.

La matriz de riesgo se define mediante criterios internos que consideran variables como posición arancelaria, historial del importador, país de origen, comportamiento tributario y variaciones de valor. En escenarios donde se prioriza la agilización operativa, el control físico disminuye y se intensifica la fiscalización ex post. Inversamente, un mayor volumen de canales rojos puede reducir la necesidad de revisiones posteriores.

Desde el punto de vista normativo, la acción del fisco para percibir tributos prescribe conforme a los artículos 803 y 804 del Código Aduanero, estableciendo un plazo de cinco (5) años contados desde el 1° de enero del año siguiente al de la destinación. Durante ese período, la operación permanece jurídicamente revisable.

El incumplimiento de requerimientos formulados en instancia ex post puede encuadrar en la infracción prevista en el artículo 994 inciso b) del Código Aduanero, sin perjuicio de la aplicación del artículo 100 del mismo cuerpo legal, que contempla la suspensión en el Registro de Importadores y Exportadores. Ello otorga a los requerimientos posteriores un carácter sustancial, no meramente formal.

En cuanto al impacto tributario, los ajustes de valor pueden generar liquidaciones complementarias de derechos de importación, IVA, tasas y percepciones. Asimismo, determinadas gestiones ex post pueden implicar recuperos o devoluciones de créditos fiscales, como ocurrió con el procedimiento especial de devolución del Impuesto PAIS instrumentado mediante las Resoluciones Generales 5720/2025 y 5765/2025.

Dicho régimen estableció un mecanismo extraordinario para la devolución de pagos a cuenta no computados, conforme a lo dispuesto en la Resolución General 5393/2023 y decretos complementarios. La gestión requería presentación expresa dentro de plazos determinados, configurando un claro ejemplo de instancia ex post donde la omisión operativa generaba consecuencias económicas sin carácter sancionatorio, pero con impacto financiero directo.

También se verifican controles posteriores vinculados a reglamentos técnicos específicos, como aquellos derivados del Decreto 892/2025 u otras normativas sectoriales como la seguridad eléctrica. En estos casos, la verificación del cumplimiento puede producirse luego de la nacionalización, especialmente cuando intervienen organismos técnicos con competencia propia.

El rol del despachante de aduana adquiere aquí dimensión estratégica. No se limita a la correcta confección de la destinación, sino que comprende la asesoría integral previa al embarque, la evaluación de riesgos documentales, la coherencia clasificatoria y la previsión de eventuales cuestionamientos futuros. La gestión profesional implica anticipar escenarios críticos y resguardar evidencia documental suficiente para eventuales auditorías.

Desde el punto de vista informático, la digitalización integral de expedientes y la utilización obligatoria de plataformas electrónicas refuerzan la capacidad de análisis posterior. La consistencia entre factura comercial, conocimiento de embarque, certificados técnicos y declaración aduanera constituye un elemento central en la defensa de la operación.

En el escenario actual, el importador enfrenta un entorno de mayor exposición estructural. No se trata de un incremento arbitrario del control, sino de una reconfiguración del modelo de fiscalización. La operación debe ser concebida como un proceso extendido en el tiempo, donde la liberación constituye una etapa intermedia y no el cierre definitivo.

El alcance post-liberación exige organización documental, control interno y seguimiento profesional. La ausencia de gestión adecuada puede derivar en ajustes tributarios, sanciones administrativas o suspensión registral, con impacto directo en la continuidad operativa de la empresa.

Por ello, la planificación estratégica debe incorporar la dimensión ex post como parte integrante del análisis previo a la importación, integrando aspectos normativos, sistémicos, tributarios y operativos en un único esquema de cumplimiento.

Conclusión Técnica

El control y gestiones ex post constituye un componente estructural del modelo aduanero y comercio exterior vigente. La liberación de la mercadería no implica el cierre jurídico de la operación, sino el inicio de un período de eventual fiscalización sustentado en facultades legales y herramientas informáticas consolidadas.

La evolución normativa y sistémica ha desplazado parte del control hacia instancias posteriores, incrementando la relevancia de la trazabilidad digital, la coherencia documental y la correcta determinación tributaria. Este escenario exige profesionalización, planificación y asesoramiento técnico continuo.

El importador debe comprender que la exposición no surge de un acto aislado, sino de la configuración integral de la operación. La adecuada gestión ex post, acompañada por el despachante de aduana, constituye un elemento esencial para preservar seguridad jurídica y estabilidad operativa en el comercio exterior argentino.

Marco Normativo de Referencia:

  1. Ley 22.415 – Código Aduanero
  2. Resolución General 5393/2023
  3. Resolución General 5720/2025
  4. Resolución General 5765/2025
  5. Decreto 892/2025
  6. Normativa complementaria aplicable.

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Agustín Páez Romairone

Socio 6851 – CDA

Socio del Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina.