Introducción:

Considerando la complejidad operativa que implica trabajar en las terminales portuarias, sumado a los elevados costos que esto representa para el importador o exportador (IMEX), tanto el Despachante de Aduana como su cliente han optado, en aproximadamente el 90% de las operaciones, por trasladar los contenedores a un Depósito Fiscal. Desde allí, se lleva a cabo la liberación de la mercadería, independientemente del canal asignado.

Esta modalidad, adoptada tras un análisis minucioso de costos, tiempos y eficacia operativa, se ha consolidado como una estrategia común entre los Despachantes de Aduana y los operadores de comercio exterior, en busca de mayor previsibilidad y eficiencia.

Costos:

Si bien el IMEX debía afrontar un costo adicional por el traslado del contenedor, muchos operadores no advertían que este gasto se compensaba ampliamente con otros costos evitados al no operar directamente en la terminal portuaria.

Por ejemplo, varios Depósitos Fiscales incluían dentro del servicio de traslado beneficios adicionales como la pesada de la unidad, tarifas más bajas de almacenaje y, en muchos casos, no cobraban por la re-coordinación de turnos, entre otros servicios.

En contraste, las terminales suelen aplicar cargos significativamente más elevados, y es común que se generen costos extra incluso por demoras o inconvenientes ajenos al operador, derivados de la propia dinámica interna de la terminal.

Agilidad:

A diferencia de las terminales portuarias, los Depósitos Fiscales presentan una operativa mucho menos burocrática, lo que permite resolver inconvenientes con mayor agilidad y eficacia.

Gestiones como desconsolidaciones, verificaciones, análisis de condición, coordinación de turnos u otros trámites pueden ser tratados directamente con el Fiscal asignado, facilitando la operatoria y reduciendo tiempos de espera.

En contraposición, las terminales suelen tener procesos más rígidos y centralizados, donde las respuestas ante inconvenientes, cuando llegan, suelen demorarse considerablemente o, en algunos casos, no se obtienen en tiempo y forma, generando incertidumbre y sobrecostos para el operador.

Eficacia:

Teniendo en cuenta los puntos desarrollados anteriormente —costos y ventajas operativas—, el cliente podía percibir una diferencia significativa en la eficiencia del proceso. Esta modalidad de trabajo, basada en la coordinación directa con el Depósito Fiscal, solía superar sus expectativas, generando altos niveles de satisfacción en la gestión aduanera.

Sin embargo, esta práctica comenzó a reducirse drásticamente a partir de la implementación de la Resolución General 5644 del 29/01/2025. Dicha normativa estableció que los despachos de importación con canal rojo o naranja podrían ser trasladados a un Depósito Fiscal para su verificación y posterior liberación, pero bajo nuevas condiciones: la carga debía contar con la colocación del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) y, además, se debía coordinar previamente el traslado al depósito de destino.

Estas nuevas exigencias no solo complejizaron el procedimiento, sino que también encarecieron la operatoria, desalentando el uso habitual de esta herramienta por parte de muchos operadores.

Aun así, la verdadera causa de la caída en los traslados hacia Depósitos Fiscales no fue únicamente la Resolución 5644/2025, sino las medidas adoptadas por el gobierno electo. La desregulación del comercio exterior, y particularmente de las importaciones, derivó en una creciente asignación de canal verde en los despachos. Esta tendencia hizo que el IMEX optara por no trasladar la carga, ya que al no requerir verificación, se eliminaba la necesidad de aplicar lo dispuesto por la normativa mencionada.

Percy Canchanya Cuarez

Importacion & Exportacion

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