Inst.Gral.DGA 6/16
Ref. Exportación Temporaria – Bienes de Capital.
29/04/2016
INTRODUCCION
En virtud de la facultad otorgada a la División Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, por Disp.AFIP 79/16 del 31 de marzo de 2016, se procede a la reglamentación del procedimiento para autorizar las destinaciones suspensivas de exportación temporaria y sus prórrogas, en los términos del artículo 40, apartado 1, inciso a), del Dec.1001/82 del 21 de mayo de 1982.
AREAS INTERVINIENTES
Esta Instrucción General resulta de aplicación para todas las unidades de estructura de la Dirección General de Aduanas.
PAUTAS PROCEDIMENTALES
La solicitud de autorización para las destinaciones suspensivas de exportación temporaria objeto de esta Instrucción General, así como aquellas que al día de la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren pendientes de resolución, serán evaluadas conforme al procedimiento previsto en este acto.
Solicitud de Autorización.
En forma previa a la oficialización de la destinación suspensiva de exportación temporaria de las mercaderías comprendidas en la presente, el exportador presentará una nota con carácter de declaración jurada dirigida al Departamento Técnica de Exportación a través de la División Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la Administración Federal de Ingresos Públicos o en la Aduana de Registro de su jurisdicción -la que remitirá la presentación al citado Departamento- acompañada con la siguiente documentación:
1.1. Contrato o documento que acredite la existencia del acuerdo de voluntades -a satisfacción del servicio aduanero- que certifique el proceso económico donde se utilizarán los bienes de capital y la obligación de retornar los bienes al país.
Cuando dicha documentación se perfeccione en el exterior, la misma deberá ser intervenida por el Consulado Argentino y aspostillada.
Si el documento se encuentra redactado en idioma extranjero, deberá estar debidamente traducido por un traductor público nacional y legalizado ante el Colegio correspondiente.
1.2. El documento contractual deberá acreditar:
la obligación de retornar los bienes al país.
El valor de la contraprestación (locación, comodato, préstamo, cesión, etc.) a abonar por la contraparte y su modalidad de pago.
El plazo de vigencia contractual.
El valor de la mercadería.
1.2. Informe técnico que fundamente la relación del valor de la contraprestación con el valor de la mercadería y la prestación de la actividad a la cual será afectada.
1.3. Constancia que acredite la propiedad del bien de capital a exportar por parte del beneficiario de la exportación temporaria. Si es un bien registrable, adjuntará la inscripción en el registro respectivo.
1.3.1. Para el supuesto que la mercadería hubiere sido adquirida en plaza, acompañará la factura comercial de compra, contrato de leasing, o declaración jurada suscripta por el importador informando que dicho bien integra su patrimonio.
1.4. Declaración jurada del estado de la mercadería, según la tabla consignada en el Anexo XIV de la Res.Gral.AFIP 1452/03.
1.5. Declaración jurada del exportador en la cual manifieste si existe vinculación con la contraparte.
Autorización o denegatoria.
2.1. La solicitud será analizada por el Departamento Técnica de Exportación, dependencia que las evaluará y elaborará el informe técnico pertinente. Cumplido, se pondrá la actuación a consideración de la Dirección de Técnica, dependiente de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, a fin de su autorización o denegatoria.
2.2. A tal efecto, en caso de considerarlo necesario, podrá requerir la opinión de otros Organismos.
2.3. La mercadería motivo de la destinación en trato, podrá permanecer en el exterior hasta un plazo máximo de TRES (3) años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código Aduanero. No obstante, dicho plazo no podrá superar el referido en el punto 1.1.1.c), precedente.
Prórrogas.
3.1. El exportador presentará la solicitud de prórroga, en los términos del artículo 364 del Código Aduanero, en la División Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la Administración Federal de Ingresos Públicos o en la Aduana de Registro de su jurisdicción, dirigida al Departamento Técnica de Exportación, acompañada del informe técnico mediante el cual justifica la necesidad de utilizar el bien exportado temporariamente durante el plazo adicional al oportunamente otorgado.
3.2. El plazo solicitado no podrá ser superior al autorizado originariamente.
3.3. La solicitud será analizada por el Departamento Técnica de Exportación, dependencia que las evaluará y emitirá el informe técnico pertinente. Cumplido pondrá la actuación a consideración de la Dirección de Técnica, dependiente de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, a fin de su autorización o denegatoria.
Conversión a una destinación definitiva.
4.1. De requerirse la conversión en definitiva de una destinación suspensiva de exportación temporaria, en los términos del artículo 368 del Código Aduanero, el exportador presentará una nota con carácter de declaración jurada dirigida al Departamento Técnica de Exportación a través de la División Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la Administración Federal de Ingresos Públicos o en la Aduana de Registro de su jurisdicción -la que remitirá la presentación al citado Departamento-.
4.2. La referida nota deberá detallar las razones que justifican la solicitud de conversión.
4.3. Deberá adjuntar las intervenciones sanitarias y de cualquier otro tipo que sean de aplicación a las destinaciones definitivas de exportación para consumo.
4.4. La solicitud será analizada por el Departamento Técnica de Exportación, dependencia que evaluará y emitirá el informe técnico pertinente. Cumplido pondrá la actuación a consideración de la Dirección de Técnica, dependiente de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, a fin de su autorización o denegatoria.
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Notificaciones.
Las resoluciones que se adopten por aplicación del presente régimen serán notificadas por la División Técnica del Departamento Técnica de Exportación a los solicitantes mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y comunicada a las Aduanas de Registro de la jurisdicción interviniente mediante correo electrónico.
VIGENCIA
La presente Instrucción General será de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Disp.AFIP 79/16 del 31 de marzo de 2016.
DIFUSION Y PUBLICACION
El texto de esta Instrucción General será publicado en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y, a su vez, estará disponible en el siguiente sitio: http://intranet/otras/sdglta/normativa.asp
Cont.Púb.Gladys Morando
Subdirectora
Subdirección General Técnico Legal Aduanera
Dirección General de Aduanas