Por este medio, informamos que vuestra empresa realizo gestiones ante la Dirección General de Aduanas para clarificar las inquietudes que se están teniendo en las aéreas operativas de las aduanas Metropolitanas  y del Interior con el tema de los Certificados de Origen en los términos de la Res. MEyOySP 763/96 por la firma digital.

Es importante destacar que el certificado de origen no preferencial es aplicado para algunos de los siguientes productos:

Textiles, calzados, algunos productos de plástico, partes de bicicletas, hilados, artículos sanitarios, vajillas de uso domestico, lana de vidrio, láminas de acero, cerámica, neumática, pisos laminados y etc.

Para ver:

Actuacion SIGEA Nro. 12104-62-2015 Haga click aquí.

Nota Presentada Haga click aquí.

 

Fuente: Departamento Legal y Técnico – Paez Romairone