La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) ha emitido un informe en relación a la publicación de la Comunicación “A” 5850 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la cual dispuso varias modificaciones a la modalidad de operar en el Mercado Único Libre de Cambios (MULC), con el objetivo de normalizar la operatoria de los pagos al exterior.
Debajo se transcribe el texto completo del informe:
COMUNICACION BCRA «A» 5850
Cambios en la normativa de pagos al exterior
Estimados Socios,
La Comunicación «A» 5850 del BCRA dispuso varias modificaciones a la modalidad de operar en el Mercado Único Libre de Cambios (MULC), con el objetivo de normalizar la operatoria de los pagos al exterior.
Las deudas por importaciones de bienes vencidas o a vencer vigentes al 16 de este mes, podrán cancelarse mediante el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios; las nuevas pautas rigen para deudas del sector público nacional o local y/o de empresas controladas por el sector público nacional; también es extensible a operaciones amparadas en cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales, como así también deudas con organismos internacionales o agencias oficiales de crédito, o que estén avaladas por los mismos.
El resto de las deudas por importaciones de bienes se podrán cursar con acceso al mercado local de cambios, siempre que se cumplan las normas vigentes y de acuerdo al siguiente esquema:
• Desde hoy, Jueves 17/12/15 y hasta el 31.12.2015 el monto operado por cada importador no podrá superar el equivalente de US$ 2.000.000.
• De enero de 2016 a mayo de 2016 el monto operado por cada importador no podrá superar el equivalente de US$ 4.500.000 por mes calendario.
• A partir de junio de 2016 sin límite.
Las deudas por servicios prestados y/o devengados hasta ayer inclusive, se podrán cursar con acceso al mercado local de cambios de acuerdo con el siguiente esquema:
• A partir de febrero de 2016 el monto operado por cliente no podrá superar el equivalente de US$ 2.000.000 mensual.
• De marzo de 2016 a mayo de 2016 el monto operado por cliente no podrá superar el equivalente de US$ 4.000.000 por mes calendario.
• A partir de junio de 2016 sin límite.
Por las operaciones mencionadas anteriormente (puntos 16 y 17 de la Comunicación «A» 5850) el cliente deberá presentar una declaración jurada informando que cumple con los límites establecidos por las operaciones realizadas en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.
Atentamente,
Cámara de Importadores de la República Argentina