ALGUNAS ACLARACIONES SOBRE LOS ENVIOS POSTALES Y COURIER
Por Daniel Zarucki *
Recientemente apareció en Ámbito Financiero, una nota titulada “Quitarán trabas a compras por internet en el exterior” sugiriendo que “habría un cupo mayor y que no será obligatorio retirar de aduana y que comenzarán con libros y publicaciones culturales” http://www.ambito.com/diario/noticia.asp?id=820602
ACLARACIONES Y ARGUMENTOS.
En primer lugar la expresión “trabas a la compras por Internet en el exterior” peca de desconocimiento, porque las pequeñas compras al exterior por parte de particulares poseen regulaciones cuya antigüedad oscila los 34 años en el caso del régimen de envíos postales y los 19 años en el caso de los envíos por Courier
Conforme el Código Aduanero, quien desee importar mercadería en forma habitual, debe estar inscripto previamente como importador, por lo que estos supuestos constituyen una excepción al principio general.
Tanto el régimen de envíos postales como el de envíos por Courier son regímenes especiales. El primero está regulado en el Código Aduanero (arts. 550 a 559) el art. 80 del Decreto 1001/82 (este articulo refiere a que solo está autorizado un envío por año y por persona) y la Resolución ANA 743/95 que regula al régimen de envíos postales puerta a puerta y a los que se le aplica la franquicia de 25 dólares y a todo aquello que la supere un tributo único de 50% Actualmente para poder gozar de este régimen es posible efectuar hasta dos envíos por año (resolución AFIP 3579/15); en tanto el segundo es regulado por Resoluciones ANA 2436/96 y 3236/96; Resoluciones Generales AFIP 501/99, 1811/05, 2021/06, 2237/07 y las más recientes 3579/15 y 3582/15)
Ambos regímenes poseen EXCLUSIONES COMUNES, supuestos en los cuales no es posible ingresar al amparo de los mismos, las siguientes mercaderías:
a) Las sujetas a identificación aduanera (Estampilla fiscal): se encuentran enumeradas en la Res ANA 2522/87, en los Anexos V al XI, donde se enuncian los productos con sus respectivas posiciones arancelarias.
b) Las sujetas a la aplicación de prohibiciones o de intervenciones de otros Organismos. Esta exclusión refiere a Prohibiciones no económicas
c) Las sujetas a la presentación de Certificado de Origen. Uno de ellos por ejemplo, es el establecido por la Res MEyOySP 763/96. La Nota Externa 13/06 establece la nómina de mercaderías sujetas a presentación de Certificados de Origen en los términos de lo dispuesto por la Res MEyOySP 763/96).
d) Las beneficiadas con regímenes especiales en materia tributaria. Un ejemplo serian las mercaderías amparadas por el Régimen de Muestras, establecido en el artículo 560 del Código Aduanero.
En esos casos, la solicitud se realizará por el Régimen General de importación, debiendo estar previamente inscripto como importador/exportador ante AFIP-ADUANA
El régimen de Courier además reúne las siguientes características:
a) Son admisibles encomiendas que contengan mercaderías cuyo peso no supere los
cincuenta (50) kilogramos.
b) Estos envíos están sujetos al pago de los tributos aplicables al Régimen General de
Importación, con excepción del Pago a Cuenta de IVA y del Impuesto a las Ganancias
Los productos que se ingresen a través de un courier, tributan: ƒ
Derechos de Importación ƒ
Tasa de Estadística un porcentaje fijo y general del 0,5%, con las excepciones del
Decreto 389/95 y normas complementarias con excepción de las mercaderías
provenientes del MERCOSUR
Impuesto al Valor Agregado ƒ
Impuestos Internos
Los productos que ingresen por esta vía se encuentran excluidos de Retenciones
adicionales de IVA y Ganancias. La normativa que lo establece es la RG 11/97
En relación a la expresión ““habría un cupo mayor y que no será obligatorio retirar de aduana” adherimos a la primera medida pues el límite de U$S 25 dólares para el régimen de envíos postales, es obsoleto. Si se piensa elevar el monto de las franquicias para envíos postales de importación, lo lógico es que se lo equipare al de régimen de muestras de importación cuyo monto es de 100 dólares, conforme lo prescribe el art 81 del Decreto 1001/82 que reglamenta el artículo 561, incisos a) y b) del Código Aduanero
En cambio, la no obligatoriedad de retiro de la aduana, no puede tomarse a pie juntillas, pues los envíos postales comerciales están sujetos a las normas generales aduaneras relativas a la importación y exportación de mercadería (art 553 ley 22415). Para mas abundamiento, en el Titulo III “Destinaciones de Importación” Capitulo segundo se define en sentido lato a la destinación de importación para consumo “como aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede permanecer por tiempo indeterminado dentro del territorio aduanero “el art 242 de la citada norma establece que “El importador o, en su caso, el despachante de aduana que actuare en su representación, debe concurrir al acto de verificación de la mercadería. En el supuesto de no hacerlo perderá el derecho a reclamar contra el resultado de la verificación establecido por el servicio aduanero” y en relación a los envíos de carácter no comercial, rige lo especifico del régimen especial, art 80 del Decreto 1001/82 el cual prescribe en sus incisos a) y b) el deber de acreditar la identidad del destinatario o la de su representante autorizado, y si se tratare de un despachante deberá exhibir el poder respectivo y abrir el envió en presencia del interesado y verificar y determinar el régimen legal que a la mercadería correspondiere; ello guarda debida armonía
con el control y prevención de las infracciones al régimen de envíos postales previstas en los arts. 983 y 984 del Código Aduanero que prescriben: “El que se presentare al servicio aduanero al de correos para tomar intervención en la verificación y despacho de una mercadería recibida en carácter de envío postal, será sancionado con el comiso de la mercadería en infracción cuando de la verificación efectuada con su previa conformidad resultare que la mercadería: a) fuere de aquella que debe llevar la etiqueta verde u otro medio de identificación que indicare la necesidad de control aduanero y no tuviere tal identificación; b) no fuere de la admitida en carácter de envío postal.”
En lo referente a la prioridad de los libros y bienes culturales, los mismos ya poseen regímenes prioritarios, como la ley 24633 de libre circulación de obras de arte, y la ley del libro 25446.(art 12) y cuyo procedimiento operativo aduanero está en la Resolución General AFIP 3628/14 y además ambos ítems encuentran un tratamiento prioritario en la Resolución General AFIP 3582/14, por lo que sostener que dichos productos van a encabezar una lista de prioridad, es una tautología
Cabe recordar que al tratarse de regímenes de excepción tributaria, la carga del encuadre dentro de los mismos, queda a cargo del interesado, caso contrario, el servicio aduanero presume sin admitir prueba en contrario, que es una importación a consumo sujeta al pago de tributos
En cuanto a las apreciaciones de la Secretaria de Comercio sobre la eliminación de la actual declaración jurada y el sistema de reparto vuelva a ser operado a través del correo con envíos a domicilio y no con la obligatoriedad de retirarlos desde Aduana, es preciso destacar que ese organismo no tiene competencia en ese área, pues la regulación del régimen de envíos postales y de Courier es competencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por lo que mal podría el organismo citado en primer término, arrogarse competencia sin una norma expresa previa que se la otorgue
Luego se menciona que “Hoy en día la reglamentación del organismo prevé que los artículos que cuestan menos de u$s 25 no pagan ningún tributo. Pero si el producto cuesta entre u$s 25 y u$s 999, paga el 50% de su valor en concepto de Derechos a la Importación, y si el importe fuera mayor que u$s 999, se aplica el Régimen General de Importación, para lo cual es necesario realizar una declaración jurada.(…)”
Entendemos que se confunden los límites del régimen de envíos postales con el de Courier; si se analiza la Resolución 2436/96 sus complementarias del mencionado Régimen es fácil percatarse que en ninguna parte se menciona la franquicia de los 25 dólares, algo reservado al régimen de los envíos postales del Código Aduanero. Por otra parte, cuando se superan los límites aludidos no se realiza una declaración jurada, como erróneamente se menciona, sino una destinación de importación bajo el régimen general vigente, y por último, es inexacta la mención en la nota de que el límite de dos compras anuales se haya instaurado recientemente precisamente porque el mismo ya estaban vigente con anterioridad al fenómeno mencionado, (de hecho el art. 80 del Decreto 1001/82 contempla un solo envío anual)
CONCLUSIONES
Entendemos que tanto el régimen de envíos postales y el de Courier deben mantener la normativa vigente, con la excepción de un incremento en la franquicia, que debería pasar de U$S 25 a U$S 100 por las siguientes razones de hecho y derecho:
a) Ni del Código Aduanero, ni de la Exposición de Motivos ni del Decreto 1001/82 se mencionan razones que justifiquen los importes diversos entre el régimen de envíos postales y el de muestras
b) La Exposición de Motivos del Código Aduanero hace mención acerca de la necesidad de una regulación especial, cuando señala que “entre otras peculiaridades, se advierte que los envíos postales tienen una dimensión reducida pero son numerosísimos, lo que obliga a mantener un régimen de despacho especial”
El cuestionamiento a La implementación de la actual declaración jurada, nos parece infundado pues a partir del formulario 4550 con el previo acceso mediante clave fiscal, ha redundado en una mayor eficacia en el control aduanero, lo que sí es cuestionable y nada tiene que ver con el formulario es la subsistencia de “cuellos de botella” en el aspecto operativo del retiro de los envíos, en el cual se observan importantes demoras irritantes para los interesados
Finalmente, creemos que cualquier modificación a los regímenes en trato debe ser cuidadosa de la protección del bien jurídico tutelado por las normas aduaneras, que es el control sobre las importaciones y exportaciones para la prevención de ilícitos, independientemente de la existencia o no de arancel
*Abogado- Despachante de Aduanas. Docente en Fundación ICBC