Para la Fiscalía y la querella, Jachow omitió revisar de forma exhaustiva el auto en el que llevaban la carga. | Foto: Sixto Fariña
Diez años después del cruce de 661 gruesas de cigarrillo por el Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, el aduanero Rubén Jachow (49) y su cómplice Carlos Salvador Bouix (36) fueron condenados ayer a distintas penas de prisión por el Tribunal Federal de esta capital provincial.
La sentencia de los magistrados Norma Lampugnani (presidente), Manuel Alberto Jesús Moreira y Mario Hachiro Doi fue impartida cerca del mediodía de ayer y los dos condenados fueron inmediatamente esposados y trasladados por un móvil del Servicio Penitenciario Federal (SPF).
De manera detallada, el Tribunal declaró culpable a Jachow del delito de contrabando de importación agravado en calidad de partícipe necesario y decidió condenarlo a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Mientras que Bouix, que actualmente trabajaba en la División de Tránsito municipal, fue considerado como coautor del mismo delito y recibió cuatro años de cárcel.
Además, para ambos sujetos, el tribunal decidió aplicarles una inhabilitación de tres años para el ejercicio del comercio y otra absoluta por el doble de la pena impartida para ejercer cargos públicos.
Por último, en cuanto a Bouix, los jueces también declararon su reincidencia por primera vez, dado que tal como este diario público, al momento de los hechos el hombre ya tenía una condena cumplida por el recordado asalto al Banco Bisel, cometido en 1999, cuando solamente tenía 19 años.
La causa que ahora se ventiló en debate oral y público se produjo el 10 de febrero de 2006 a la madrugada, cuando un Renault 12 cruzó el puente sin ningún inconveniente y cuando lo pararon en el puesto municipal de Bromatología se constató que iba repleto de cigarrillos de contrabando.
En esa instancia, el conductor del rodado, un paraguayo identificado y que se haya en rebeldía y prófugo de la Justicia, fue detenido en el lugar, momentos en el cual Bouix se presentó e intentó sobornar al policía interviniente con tal de recuperar el Renault que era de su propiedad.
“Conducta dolosa, infiel y desleal”
En este contexto, para los investigadores de la causa, como así también para la Fiscalía que intervino en el debate, existió una complicidad para cruzar la carga entre Bouix y Jachow, quien omitió de revisar de manera exhaustiva el rodado en el puesto migratorio.
Justamente, en sus alegatos, la fiscal Vivian Barbosa aseguró que el hecho “fue consumado gracias a la intervención de Jachow” y que el cruce de esa cantidad de cigarrillos “era ilegal y la manera más fácil de hacerlo era contar con la ayuda de un funcionario que era Jachow”.
Opinión similar expusieron las letradas Claudia Campuzano y Lucrecia Solokowski, querellantes en representación de la Afip-DGA, quienes sostuvieron que Jachow “efectuó una revisión somera del vehículo y lo dejó pasar. Omisión que afecta al Estado. No es una negligencia o una impericia. Él tenía la obligación de hacerlo. Esta omisión es una conducta dolosa, infiel y desleal”.
En plena concordancia, al final de sus alegatos, ambas partes le solicitaron al tribunal la pena de seis años de prisión para los dos imputados e inhabilitaciones para el comercio y cargos públicos.
El abogado particular Arturo Fernández, por su parte, pidió la absolución de Bouix, al considerar que a su defendido lo estaban acusando por sus antecedentes y por dichos que, según él, no pudieron ser comprobados.
Por último, la defensa de Jachow, encabezada por la letrada Susana Criado, sostuvo que en el accionar del aduanero “hubo negligencia pero no dolo”. Por tal razón, pidió que sea reprimido con la multa correspondiente por la infracción al artículo 868 inciso A del Código Aduanero y de manera subsidiaria solicitó que en caso contrario Jachow permanezca en libertad hasta que el fallo quede firme, cuestión que no fue contemplada en la sentencia final de los magistrados.
Fuente: El Territorio