El impuesto a las ganancias y que hasta 1973 se denominaba impuestos a los réditos es un tributo a la renta que siempre ha ocupado un lugar preferencial en las discusiones fiscales de la Nación. Este es un impuesto que se encuentra en la mayoría de los países del globo.
Due y Friedlander en su publicación Análisis de los impuestos y del sector público señalan que la definición de renta tiene dos alternativas, una de ellas es considerar simplemente la adición de los consumos más el crecimiento patrimonial durante un periodo determinado de tiempo y otra deriva del concepto flujo de riqueza hacia el beneficiario. La legislación adopta generalmente una posición intermedia dando prevalencia a la idea de flujo de riqueza.
Nuestra legislación en particular determina dos teorías para el cálculo del impuesto, la denominada del balance o incremento patrimonial neto y de la fuente.
Una característica principal del impuesto es la noción de renta neta, es decir que podemos deducir costos y gastos mas las exenciones permitidas entre las cuales se encuentran el mínimo no imponible, cargas de familia etc. a diferencia de otros tributos que tienen la característica de cálculo sobre un monto bruto que no permiten deducciones para hallar la base imponible.
El antecedente de este impuesto en nuestro país se remonta a 1917 cuando se presenta un proyecto a la comisión que trataba estos temas en la Cámara que finalmente no fue tratado. En 1919el Poder Ejecutivo envía al Congreso un proyecto que fue aprobado en general pero nunca se termino de debatir en particular por lo que tampoco llego a implementarse. En 1922 ocurre algo similar con un impuesto mobiliario que tampoco tuvo éxito. 1924 fue otro año en el cual se intentó tener u impuesto a través del proyecto Molina pero tampoco tuvo éxito.
Fuente: CRG