Los Considerandos del reciente Decreto No. 349/16 de 12-02-16 con referencia a la exportación de productos de la minería constituyen un verdadero manual acerca de los perjuicios ocasionados hasta ahora por las mal llamadas “retenciones” en la Argentina. En realidad, y siempre lo hemos sostenido, verdaderos derechos de exportación.
Los enormes perjuicios que se han ocasionado a la Argentina durante estos últimos años de aplicación de los derechos de exportación será difícil de ser medidos. Pero los daños fueron muy grandes.
Entre las mercaderías de exportación gravadas se encontraban hasta ahora numerosos productos de origen minero. Existe actualmente un prejuicio generalizado en este país sobre la explotación minera, por los peligros que causa de contaminación de las aguas y del medio ambiente. Pero lo peligroso no es la explotación minera misma, sino la falta de control del Estado sobre esa actividad productiva. De otra manera no se explicaría que países como Bolivia, Chile o Sudáfrica (por citar tan sólo algunos) que tienen en la minería uno de los principales rubros de la producción y de la exportación, los exploten sin desatar las controversias que ocurren en nuestro país originadas en prejuicios largamente arraigados acerca de la contaminación y de la inversión extranjera.
“Que los mencionados derechos de exportación han tenido un efecto negativo sobre la industria minera argentina, lo que ha desincentivado las inversiones, toda vez que el país es una de las pocas jurisdicciones a nivel mundial en que se aplican derechos de tal índole.
“Que en el contexto regional, el mencionado esquema tributario ha posicionado a la REPÚBLICA ARGENTINA en una situación de pérdida de competitividad frente a las restantes naciones con actividad minera, encontrándose en desventaja respecto de países como la REPÚBLICA DEL PERÚ, la REPÚBLICA DE CHILE, la REPÚBLICA DE COLOMBIA o la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en los que en años recientes se ha experimentado un marcado ascenso del nivel de inversiones en términos comparativos con nuestro país.
“Que los mencionados derechos de exportación inciden sobre los márgenes de utilidad, generan un mayor costo operativo y hacen caer la cantidad de reservas de los yacimientos determinando, en consecuencia, el cierre prematuro de minas que, de no encontrar gravadas sus exportaciones, verían extendida su vida útil.
“Que la aplicación de estos derechos afectó seriamente la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mineras, radicadas mayormente en zonas de escasa disponibilidad de infraestructura y con costos de transporte elevados, determinando la pérdida de los mercados internacionales.
“Que el riesgo de pérdida de puestos de trabajo y sus inevitables consecuencias en todo el sector productivo, en cuanto se refiere a empleos directos, empleos indirectos y cadena de proveedores, son potencialmente muy significativas.
“Que ello se ha visto acentuado con la reciente caída en el precio internacional de los metales y demás productos minerales.
“Que una importante porción de los productos minerales producidos en el país tiene destino de exportación y se encuentra en consecuencia gravado por los referidos derechos.
“Que la incidencia negativa de los derechos de exportación sobre las operaciones mineras en marcha excede considerablemente los beneficios que se generan para el erario.
“Que la imposición de derechos de exportación, que no son coparticipables, ha implicado una concentración de los aportes tributarios mineros en el ESTADO NACIONAL, en desmedro de las provincias, quienes poseen la titularidad originaria de los recursos minerales.
“Que lo expuesto precedentemente genera la imposibilidad de establecer un esquema tributario que maximice el impacto benéfico de la minería en las regiones donde opera, lo cual es crucial para que esta actividad se convierta en vector de potenciación del federalismo.
“Que uno de los objetivos del PODER EJECUTIVO NACIONAL es implementar medidas tendientes a revertir el estado actual de la economía, generando condiciones que permitan la reactivación y una mayor competitividad para los distintos sectores productivos del país, el mantenimiento y creación de puestos de trabajo, llevando así a mayor prosperidad general al país.
“Que resulta necesario revisar la política adoptada en materia de derechos de exportación para productos minerales, en línea con los postulados antes mencionados.
Fuente: CENRA XXI – Por Carlos Canta Yoy