La Ley No. 26.798 aprobó el Acuerdo Preferencial de Comercio entre el Mercado Común del Sur (Mercosur) (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) y la Unión Aduanera de África del Sur (SACU) (Botswana, Lesotho, Namibia, Sudáfrica y Swazilandia).
Se ha discutido por estos días acerca de la vigencia del Acuerdo. La Cancillería de Paraguay (depositaria del mismo) ha informado que está vigente desde el pasado 1º de abril de 2016. Hemos recibido muchas consultas acerca de su vigencia en la Argentina. La respuesta es que si bien desde el punto de vista jurídico está vigente no lo está desde el punto de vista operativo. Las entidades autorizadas para emitir certificados de origen (CACIPRA, CEA, AIERA, CAC) no han recibido todavía la notificación que les permita emitir dichas certificaciones. Con lo cual los posibles exportadores argentinos por el momento no pueden exportar al amparo del acuerdo.
En abril de 2009 había finalizado el proceso de negociación del acuerdo. Se trata del primero realizado por los países del Mercosur con países africanos. Recordamos que previamente se han firmado y están en vigencia los acuerdos realizados con Israel y la India.
El SACU ha incluido 1.064 productos para importar desde el Mercosur el cual, por su parte, negoció para importar desde el SACU 1.052 posiciones arancelarias. Los márgenes de preferencias establecidos en forma fija constituyen un primer paso para la creación de un Área de Libre Comercio entre el Mercosur y el SACU. Las posiciones arancelarias consignadas en el acuerdo están clasificadas de conformidad a la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) 2007. Las preferencias se aplican sobre los derechos aduaneros vigentes en el momento de la importación del producto. El derecho aduanero incluye derechos y cargas aplicados a la importación de los bienes pero no incluye impuestos internos, derechos antidumping y compensatorios, derechos o gravámenes de salvaguardia. Asimismo no se aplicarán restricciones no arancelarias. Se entiende por tales cualquier medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de otra naturaleza mediante la cual una Parte Signataria impida o dificulte por decisión unilateral el comercio recíproco.
Las mercaderías beneficiadas deberán cumplir con el régimen de origen establecido en el mismo acuerdo. Los diferentes Anexos del acuerdo prevén normas sobre: Requisitos de Origen de las Mercaderías, Medidas de Salvaguardia, Procedimiento de Solución de Controversias, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Asistencia Administrativa entre las Aduanas.
Fuente: CENRA XXI – Por Carlos Canta Yoy