Daniel Zarucki
Imaginemos a un argentino que vuelve al país luego de una prolongada residencia en el exterior y debe embarcar sus efectos personales y, en algunos casos, su vehículo para tal fin.
Lo primero que descubrirá es que debe cumplir con una serie de formalidades documentales para acogerse a este régimen especial que goza de una exención tributaria, en el que si bien la normativa vigente establece la no obligatoriedad del uso de un despachante de aduana, el procedimiento administrativo hace muy aconsejable su uso, pues los costos que implica una demora suelen ser muy altos.
Cumplida la recopilación documental, y verificada que se ajuste al régimen, debe contratar un agente de carga en origen que embarque sus efectos. Pero contrariamente a lo que se supone, es en el puerto de destino donde debe indagarse acerca de las formalidades. Por esto es conveniente contar con un despachante de aduana especializado en mudanzas que lo puede orientar acerca de si el agente de carga o armador en origen posee un representante directo en el país, en especial si decidió contratar directamente con el armador (opción más ventajosa, pero escasa, pues sólo una minoría acepta tomar cargas de efectos personales sin la exigencia de un freight forwarder que se haga responsable en la Argentina, por el presunto riesgo de insolvencia que implica).
Si logró finalmente embarcar y los efectos llegaron a puerto, la documentación acreditada para ampararse en el régimen está correcta, se hizo la destinación en tiempo y forma, y se obtuvo un turno en el período de forzoso (para retirar con tarifa «económica»), todavía le resta sortear el obstáculo de la verificación obligatoria, que últimamente parece no bastar para el servicio aduanero, pues los contenedores completos de mudanzas son sometidos a escaneos dependiendo para ello de criterios tales como el puerto de origen, puerto de transbordo y un amplio criterio discrecional.
Sin discutir las facultades aduaneras y la necesidad de controles, cuando éstos no se acompañan de una adecuada coordinación y una colaboración por parte de las terminales portuarias, los mismos lesionan los presupuestos limitados de quienes se ampararon en el régimen, en la buena fe de que la gratuidad tributaria le implicaba además celeridad en el trámite.
Lo antedicho se agudizó recientemente cuando, a causa de la detección de un contenedor en Campana en contravención a un régimen especial, los contenedores de repatriados son sometidos no sólo al escaneo (que solía ser aleatorio), sino que además son susceptibles de ser sometidos sin previo aviso a un alerta de destinaciones oficializadas (ADO), en el que se paraliza la operatoria a la espera de que las aéreas intervinientes hagan su aparición para controlar lo referido a su competencia, como por ejemplo la División Prohibiciones No Económicas y Fraude Marcario o Narcotráfico, lo que puede demorar, si no se insta lo suficiente, un par de días como mínimo, con los costos que ello implica.
Esto vulnera lo dispuesto en la nota 145/2009 (Digeri) firmada por la entonces Dirección General de Riesgo de la Subdirección General de Control Aduanero, que dispone que tales procedimientos deben notificarse con antelación al despachante interviniente a través de su celular registrado en el servicio «mi celular» de la página de la AFIP, precisamente para morigerar el impacto económico que le generan a los consignatarios.
Afortunadamente, la insistente exhortación de los titulares de la mercadería y su despachante, y la actitud comprensiva de los responsables de la División Prohibiciones No Económicas y del personal aduanero de la terminal, posibilitaron que el procedimiento se llevara a cabo en el mismo día en que fue coordinada la verificación en piso, evitando una nueva y cada vez más onerosa que debía pagarse a la terminal portuaria (que se agregaría a la ya practicada y no notificada decisión aduanera de someter a escaneo).
Ojalá esto sirva para reflexionar acerca de la necesidad de lograr un adecuado control aduanero, sin menoscabar los costos de los administrados.
El autor es abogado, despachante de aduana y docente de la Fundación ICBC
Fuente: La Nación.com