¿ESTAMOS FRENTE AL ÚLTIMO SINCERAMIENTO FISCAL?

El régimen de sinceramiento fiscal es un régimen sancionado por ambas
Cámaras del Congreso de la Nación por el cual se crean dos sistemas excepcionales:
– Un sistema voluntario para la declaración de bienes en el país y en el
exterior (no exteriorizados), comúnmente denominado “blanqueo”.
– Un régimen excepcional para la regularización de pago y/o presentación de
obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, comúnmente llamado
“moratoria”
Un “blanqueo” es un régimen por el cual normalmente se establece un
impuesto especial que sustituye a ciertos gravámenes del régimen tributario nacional
general, evadidos por los contribuyentes. Se produce una novación de la obligación
tributaria. También puede ofrecer la alternativa de aplicar fondos a destinos
específicos como ser la inversión en títulos u otros bienes. El blanqueo condona
intereses, multas y sanciones administrativas, penales, tributarias, cambiarias y
aduaneras pero no libera de las sanciones originadas en el lavado de activos, salvo
que este tenga como delito precedente la evasión impositiva.
En cambio, la moratoria mantiene vigentes las obligaciones por los impuestos
del régimen general; pero reduce los intereses resarcitorios, en algunos casos hasta
(0); condona multas, extingue la sanción penal tributaria y otorga facilidades de pago
extendidas de la deuda consolidada con una tasa de financiación reducida. Bajo esta
ley de excepción hasta se otorga una reducción del 15% del capital y accesorios
adeudados, cuando se paga al contado.
La gran diferencia con situaciones del pasado es que hoy existe un acuerdo
llamado “Convenio Multilateral sobre Asistencia Mutua en Materia Fiscal” impulsado
por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) que
apunta al intercambio automático de información fiscal entre los países firmantes. Por
lo antedicho, se observa que hay una clara voluntad para avanzar hacia un
intercambio de información que haga más difícil esconder el dinero en el mundo.
La declaración de blanqueo debe ser efectuada por la totalidad de los bienes
no exteriorizados. En el caso de que la AFIP detectara cualquier bien o tenencia que
les correspondiera a quienes blanqueen, al primer encuentro de algo que no
hubiera sido declarado en el blanqueo ni con anterioridad, ello privará al sujeto que
realiza la declaración de blanqueo de los beneficios establecidos por el régimen.
A estos fines, la AFIP conserva la totalidad de las facultades de verificación y
fiscalización que le confiere la ley 11683.
Se pueden blanquear o declarar, la tenencia de moneda extranjera o títulos
valores en el exterior mediante Declaraciones Juradas de depósito pero no estarán
obligados a ingresarlos al país. También, se podrá blanquear moneda nacional o
extranjera o títulos valores depositados en el país mediante acreditación del depósito,
éste depósito deberá realizarse hasta el 31 de Octubre del 2016 y permanecer lo que
resulte mayor de seis meses o hasta el 31 de Marzo del 2017. Y, por último, se pueden
blanquear bienes muebles e inmuebles en el país o en el exterior, mediante
Declaraciones Juradas.
Pueden blanquear: las personas humanas, e indirectamente las empresas
unipersonales, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en la LIG, artículo
49. En este caso quedan comprendidos: a) todas las sociedades de capital incluidas en
la LIG, artículo 69,(1) b) los establecimientos permanentes en el país pertenecientes a
sujetos del exterior, c) las sociedades de personas e indirectamente sus socios y d) los
fideicomisos de cualquier tipo, financieros o no, sean sujetos del impuesto a las
ganancias o de naturaleza transparente por tener todos sus fiduciantes la calidad de
beneficiarios y no estar ninguno de ellos radicados en el exterior
Los bienes se blanquean cumpliendo con ciertos requisitos de información,
que serán establecidos por la AFIP y abonando un impuesto especial del 5%, 10% o
15% según se trate. Existe la posibilidad de realizar el blanqueo sin abonar el
impuesto especial, si el dinero se invierte en ciertos instrumentos dentro de los plazos
determinados:
– Bono en USD a tres (3) años, sin interés, intransferible y no negociable a ser
adquirido antes del 30/09/2016.
– Bono en USD a siete (7) años, cupón de interés 1%, intransferible y no
negociable durante los primeros cuatro (4) años a ser adquirido antes del 30/12/2016.
En este caso se exceptúa del pago del impuesto al monto invertido en la compra del
bono como así también a otro monto equivalente a dos veces dicho importe.
– Suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión regulados
por las leyes 24.083 y 26.381, reglamentados y fiscalizados por la Comisión
Nacional de Valores (CNV) destinados a proyectos vinculados con la economía real.
La inversión debe mantenerse por cinco (5) años
Quienes exterioricen quedarán liberados por el pasado de todos los
impuestos, intereses y multas correspondientes a las obligaciones tributarias a
cargo de la AFIP (impuesto a las ganancias, impuesto sobre bienes personales,
IVA, etc.). Tampoco la AFIP podrá aplicar las presunciones de incremento
patrimonial no justificado, que es lo que ocurre si el bien es detectado por el
organismo bajo una fiscalización.
Los inmuebles se blanquean mediante la presentación de una declaración
jurada en la que se deben individualizar los mismos. El bien tiene que encontrarse a
nombre de la persona que va a realizar el blanqueo, pero también será posible
blanquear inmuebles que se encuentren a nombre de testaferros o de sociedades, en
cuyo caso la transferencia de titularidad podrá realizarse hasta el año 2018.
En el caso de inmuebles, el impuesto a abonar es del 5% calculado sobre el
valor de plaza del bien. El inmueble debe ser pre-existente a la fecha de promulgación
de la Ley, es decir debe haber sido adquirido con anterioridad a dicha fecha.
Se pueden blanquear tenencias en efectivo ya sea en moneda local o
extranjera El impuesto a abonar es del 10%, y puedo reducir ese porcentaje si lo
afecto a alguna de las formas previstas en el punto anterior
Se pueden blanquear cuentas bancarias en el país o en el exterior. A tal efecto
se deberá solicitar a las entidades bancarias un resumen a la fecha de pre-existencia
donde consten los datos del titular (nombre y domicilio), el número de la cuenta, el
saldo de la cuenta a dicha fecha, entre otros. El impuesto a abonar es del 10%
calculado sobre el saldo de la cuenta a la fecha de pre-existencia. Los saldos en
moneda extrajera deben convertirse a pesos considerando el tipo de cambio
comprador del Banco de la Nación Argentina a la dicha fecha. Si la cuenta es anterior
a la fecha de pre-existencia, y se declara, se puede luego disponer inmediatamente
de los fondos, y si la cuenta se encuentra radicada en el exterior no es necesario que
se giren los fondos al país.
Las principales fecha a tener en cuenta son las siguientes:
– 30/09/2016: es la fecha límite para adquirir el Bono en USD a tres (3) años,
y blanquear sin costo el monto invertido.
– 31/10/2016: es la fecha límite para realizar el blanqueo de dinero o
existencias en efectivo y depositarlas en cuentas del país.
– 31/12/2016: es la fecha límite para adquirir el Bono en USD a siete (7) años,
para blanquear sin costo un importe total equivalente a tres veces el capital invertido.
– 31/3/2017: es la límite y de fecha de vencimiento del régimen excepcional
del blanqueo.
La fecha de “Pre-existencia de los bienes” en el caso de las personas
humanas será la fecha de promulgación de la Ley, es decir que abarcará a
todos los bienes que el individuo posea y no hubiere declarado hasta dicha
fecha. En el caso de las personas jurídicas, la fecha de pre-existencia será la
correspondiente a la fecha de cierre del último balance al 1/1/2016. Por
ejemplo para un cierre junio será 30/6/2015 y para un cierre diciembre
31/12/2015
Como conclusión, podemos opinar que se estima que las posibilidades de
ocultar activos a nivel global se reducirán a partir del año próximo debido al
mayor intercambio de información financiera que impulsan la OCDE y el
G20. Esto aumenta la credibilidad del Gobierno en cuanto a que este será el
último blanqueo….

AUTOR: ESTELA LETTIERI
CONTADORA PÚBLICA, MG.EN FINANZAS CORPORATIVAS
DIRECTORA CARRERA CONTADOR PUBLICO – UAI

Fuente: Despachantes Argentinos