FCA
FRANCO PORTEADOR (incluya el lugar de entrega designado)

Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte.
«Franco Porteador» significa que la empresa vendedora entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por la empresa compradora en las instalaciones de la empresa vendedora o en otro lugar designado. Es muy recomendable que las partes especifiquen, tan claramente como sea posible, el punto en el lugar de entrega designado, ya que el riesgo se transmite al comprador en dicho punto.
Si la intención de las partes es entregar la mercancía en las instalaciones del vendedor, deberían identificar la dirección de estas instalaciones como el lugar de entrega designado. Por otra parte, si tienen la intención de que la mercancía se entregue en otro lugar, deben identificar un lugar de entrega específico diferente.
FCA exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.

A – OBLIGACIONES DE LA EMPRESA VENDEDORA
B – OBLIGACIONES DE LA EMPRESA COMPRADORA

A1 – Obligaciones generales del vendedor
El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
Cualquier documento al que se haga referencia en A1-A10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual.
B1 – Obligaciones generales del comprador
El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
Cualquier documento al que se haga referencia en B1-B10 puede ser un documento o procedimiento electrónico equivalente si así se acuerda entre las partes o si es habitual.

A2 – Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades
Cuando sea aplicable, el vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía.
B2 – Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades
Cuando sea aplicable, compete al comprador obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país.

A3 – Contratos de transporte y seguro
a) Contrato de transporte
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de transporte. Sin embargo, si lo solicita el comprador o si es práctica comercial y el comprador no da instrucciones en sentido contrario con la debida antelación, el vendedor puede contratar el transporte en las condiciones usuales a riesgo y expensas del comprador. En cualquiera de los dos casos, el vendedor puede rehusar la formalización del contrato de transporte y, en este caso, deberá comunicarlo rápidamente al comprador.
b) Contrato de seguro
El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas (si las hay) de este último, la información que el comprador necesite para obtener el seguro.
B3 – Contratos de transporte y seguro
a) Contrato de transporte
El comprador debe contratar a sus propias expensas el transporte de la mercancía desde el lugar de entrega designado, excepto cuando el contrato de transporte lo formalice el vendedor tal como se dispone en A3 a).
b) Contrato de seguro.
El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro.

A4 – Entrega
El vendedor debe entregar la mercancía al porteador o a otra persona designada por el comprador en el punto acordado, si lo hay, en el lugar designado en la fecha acordada o dentro del plazo acordado.
La entrega se completa:
a) Si el lugar designado son las instalaciones del vendedor, cuando la mercancía se ha cargado en los medios de transporte proporcionados por el comprador.
b) En cualquier otro caso, cuando la mercancía se pone a disposición del porteador o de otra persona designada por el comprador en los medios de transporte del vendedor preparada para la descarga.
Si el comprador no ha notificado un punto específico según lo especificado en B7 d) en el lugar de entrega designado, y si hay varios puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto que mejor le convenga.
A menos que el comprador lo notifique al vendedor de otro modo, el vendedor puede entregar la mercancía para el transporte en la forma que lo requiera la cantidad y/o la naturaleza de la mercancía.
B4 – Recepción
El comprador proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado como se prevé en A4.

A5 – Transmisión de riesgos
El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, con la excepción de la pérdida o daño causados en las circunstancias descritas en B5.
B5 – Transmisión de riesgos
El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4.
Si
a) el comprador no notifica de acuerdo con B7 1a designación del porteador u otra persona como se prevé en A4 o no da aviso; o
b) el porteador o la persona designada por el comprador como se prevé en A4 no se hace cargo de la mercancía; entonces el comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía:
(i) desde la fecha acordada o, en ausencia de una fecha acordada,
(ii) desde la fecha notificada por el vendedor según A7 dentro del plazo acordado; o, si no se ha notificado tal fecha,
(iii) desde la fecha de expiración de cualquier plazo acordado para la entrega.
siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato.

A6 – Reparto de costos
El vendedor debe pagar
a) todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4, diferentes de los pagaderos por el comprador como se prevé en B6; y
b) cuando sea aplicable, los costos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación.
B6 – Reparto de costos
El comprador debe pagar
a) todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4, excepto, cuando sea aplicable, los costos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación como se refieren en A6 b);
b) cualquier costo adicional contraído, bien porque:
(i) el comprador no designa al porteador o a otra persona como se prevé en A4, o
(ii) el porteador o la persona designada por el comprador como se prevé en A4 no se hace cargo de la mercancía, o
(iii) el comprador no ha dado aviso apropiadamente de acuerdo con B7,
siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía del contrato; y
c) cuando sea aplicable, todos los derechos, impuestos y demás gastos así como los costos de llevar a cabo los trámites aduaneros pagaderos en la importación de la mercancía y los costos de su transporte a través de cualquier país.

A7 – Notificaciones al comprador
El vendedor debe, a riesgo y expensas del comprador, dar al comprador aviso suficiente o de que la mercancía se ha entregado de acuerdo con A4 o bien de que el porteador u otra persona designada por el comprador no se ha hecho cargo de la mercancía dentro del plazo acordado.
B7 – Notificaciones al vendedor
El comprador debe notificar al vendedor
a) el nombre del porteador u otra persona designada como se prevé en A4 con el tiempo suficiente para permitir al vendedor entregar la mercancía de acuerdo con dicho artículo;
a) el nombre del porteador u otra persona designada como se prevé en A4 con el tiempo suficiente para permitir al vendedor entregar la mercancía de acuerdo con dicho artículo;
c) el modo de transporte a utilizar por la persona designada; y
d) el punto para proceder a la recepción de la mercancía en el lugar designado.

A8 – Documento de entrega
El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, la prueba usual de que la mercancía se ha entregado de acuerdo con A4.
El vendedor debe prestar ayuda al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, para conseguir un documento de transporte.
B8 – Prueba de la entrega
El comprador debe aceptar la prueba de la entrega proporcionada como se prevé en A8.

A9 – Comprobación – embalaje – marcado
El vendedor debe pagar los costos de las operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad, medidas, pesos o recuentos) necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A4, así como los costos de cualquier inspección previa al embarque ordenada por las autoridades del país de exportación.
El vendedor debe, a sus propias expensas, embalar la mercancía, a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercancía vendida. El vendedor puede embalar la mercancía de la manera apropiada para su transporte, a menos que el comprador le haya notificado requisitos específicos de embalaje antes de que haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de marcarse adecuadamente.
B9 – Inspección de la mercancía
El comprador debe pagar los costos de cualquier inspección obligatoria previa al embarque, excepto cuando dicha inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.

A10 – Ayuda con la información y costos relacionados
El vendedor debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, cualquier documento e información, incluyendo la información relacionada con la seguridad, que necesite el comprador para la importación de la mercancía y/o para su transporte hasta el destino final.
El vendedor debe reembolsar al comprador todos los costos y gastos en que este último haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en B10.
B10 – Ayuda con la información y costos relacionados
El comprador debe avisar al vendedor, en el momento oportuno, de cualquier requisito de información sobre seguridad de manera que el vendedor pueda cumplir con A10.
El comprador debe reembolsar al vendedor todos los costos y gastos en que este último haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información como se prevé en A10.
El comprador debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el vendedor, a petición, riesgo y expensas de este último, cualquier documento e información, incluyendo la información relacionada con la seguridad, que el vendedor necesite para el transporte y exportación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país.

 

Fuente: Paez Romairone