¿Qué es?

El reintegro a las exportaciones es un beneficio previsto en el régimen que permite al exportador recuperar, de forma total o parcial, los importes abonados en concepto de tributos internos aplicados a la mercadería exportada para consumo a título oneroso, o a los servicios prestados vinculados a dicha mercadería.

¿Qué requisitos debo cumplir para el cobro del reintegro?

Para percibir el reintegro, el cliente o su Despachante de Aduana deberá realizar un seguimiento activo del trámite, controlando el estado de cada uno de los bloqueos que impiden su aprobación.

A continuación, se detallan los principales bloqueos y qué debe cumplirse en cada caso:

  • Cierre del Permiso de Embarque:
    Una vez cumplido el permiso, se debe cargar y cerrar correctamente desde la plataforma ARCA.
  • Cierre de Factura:
    Del mismo modo, la factura relacionada a la operación debe ser registrada y cerrada en ARCA.
  • Decreto 661/00 – FC y RR:
    El exportador debe haber ingresado al país las divisas correspondientes o negociado su ingreso a través del mercado de cambios, según corresponda.
  • Resolución General 150/02 (AFIP):
    ARCA solo dará curso a los reintegros si el exportador ha cumplido con todas las obligaciones fiscales derivadas de tributos nacionales.

¿Dónde hago el seguimiento?

Para consultar el estado del reintegro, se debe ingresar al sitio web de ARCA y seguir los siguientes pasos:

  1. Acceder a MOA Reingeniería
  2. Ir a la opción Transacciones
  3. Seleccionar Gestión de la Recaudación
  4. Ingresar a Beneficios de Exportación
  5. Cargar la destinación correspondiente
  6. Hacer clic en el signo +
  7. Seleccionar el ícono de bloqueos (candado)

¿Cuáles son los estados posibles de los reintegros?

El estado de una solicitud de reintegro puede consultarse en la pestaña “Estado”, dentro del mismo apartado donde se visualizan los bloqueos operativos en ARCA. Los estados posibles son los siguientes:

  • Observado:
    El trámite aún no está completo. Faltan finalizar gestiones aduaneras como presentación de documentación, cierre del permiso, cumplido/libramiento, entre otros.
  • A autorizar:
    El reintegro está retenido por falta de cumplimiento en alguno de los bloqueos, como ingreso de divisas, cierre de permiso, digitalización de documentos, etc.
  • Devolución generada:
    El reintegro fue aprobado y está en condiciones de ser transferido a la CBU del exportador.

¿Cómo y dónde se cobra el reintegro?

El reintegro se cobra mediante transferencia bancaria a la CBU de una cuenta habilitada en una entidad autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y declarada previamente por el exportador ante dicho organismo.

Es importante destacar que esta CBU también debe ser informada y cargada en la plataforma ARCA, como parte del proceso administrativo para la acreditación del pago. [Hace clic acá]

¿Cuál es el monto a reintegrar?

El monto del reintegro dependerá de la mercadería exportada y del valor en Aduana asignado a la misma, sobre el cual el Sistema Informático María (SIM) aplica automáticamente un porcentaje determinado.

La alícuota aplicable será la vigente al momento del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo.

Todo este procedimiento se encuentra regulado en la Resolución General N° 1921/2005 – Anexo III, bajo el título: “Procedimiento para la liquidación y pago de beneficios a la exportación – Punto 4: Procedimientos de pago de beneficios a la exportación”.

Normativa aplicable para ampliar el tema:

Código Aduanero 22.415 Articulo 825 a 833. [Hace clic acá]

Resolución General Ex AFIP N° 1921/2005 [Hace clic acá]

Agustin Paez Romairone

Despachante de Aduanas

Socio Nro 6851

Centro Despachante de Aduana de la República Argentina

Percy Canchanya Cuarez

Importacion & Exportacion

Paez Romairone – Comex