Durante la semana pasada hemos ido enviando a las autoridades inquietudes recibidas de nuestros clientes para la mejor interpretación y aplicación del SIMI, Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación.

Compartimos a continuación las consultas efectuadas y sus respuestas, considerando que les pueden resultar de utilidad. 

La primer consulta que recibimos tiene que ver con el momento de la presentación del FORMULARIO DE CONTACTO y el ESTADO de la SIMI (DJAI).

¿La declaración SIMI debe estar en estado AUTORIZADA o es suficiente con que esté en estado OFICIALIZADO para presentar el FORMULARIO DE CONTACTO?

NO es necesario que la declaración SIMI esté en estado AUTORIZADA para presentar el FORMULARIO DE CONTACTO. Es suficiente con que esté en estado OFICIALIZADO. De hecho, el contenido que se solicita en el FORMULARIO DE CONTACTO, es información necesaria para el proceso de APROBACIÓN.

Por otro lado, si las posiciones incluidas dentro de una SIMI NO están alcanzadas por Licencias No Automáticas, es decir, forman parte de las posiciones arancelarias con Licencia Automática de Importación, entonces dicha SIMI obtendrá el estado de AUTORIZADA de manera automática dentro de las 24hs, y NO requerirá la carga de FORMULARIO DE CONTACTO.

¿Qué debería indicarse en “observaciones”?

Si el Importador quiere realizar algún comentario adicional que considere relevante, respecto del trámite en curso.

Por otro lado, se advierte un posible “error de tipeo” en el modelo de Anexo XIV donde dice “IV- Datos del Exportador”, debiera decir: “IV- Datos del Importador”

Correcto, debería decir «Importador». Está en proceso de corrección.

Nos ha llegado una inquietud adicional a las enviadas en el día de hoy sobre el SIMI y las Licencias No Automáticas de Importación – LNA – que a continuación transmito:

¿En qué momento el importador sabrá que su LNA ha sido autorizada?:

Cuando la SIMI se encuentre en estado AUTORIZADO.

· ¿Cuándo la declaración SIMI aparezca en estado AUTORIZADA?

· ¿O bien primero será notificado y/o informado por algún medio que su LNA ha sido autorizada y posteriormente su declaración SIMI saldrá AUTORIZADA?

Otras:

Según el art. 2º de la RG 3823 AFIP, las declaraciones presentadas a través del SIMI, desde su aprobación tienen un plazo de validez de 180 días/corridos. Para las licencias de importación la Res. 5/15MP asigna en cambio un plazo de validez acotado a 90 días/corridos y no se menciona la posibilidad de prórroga ¿se contempla la posibilidad de armonizar a 180 días corridos ambas normas? ¿se contempla además incorporar la posibilidad de prórroga?

La SIMI es un régimen informativo, que tiene plazos diferentes que las Licencias Automáticas y No Automáticas. La AFIP realiza otras validaciones en el SIMI, que son de tipo fiscal y con otros Organismos tales como Sedronar, Anmat, etc., cuyo marco de validez es de 180 días. La validación de la Secretaria de Comercio, que está dentro de las mismas, es de 90 días corridos. Hasta el momento no se contemplo la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por lo siguiente: Las Licencias tenían anteriormente un plazo de validez de 60 días, que fue ampliado a 90 días bajo este nuevo régimen.

En el caso de las Licencias Automáticas (que es la mayoría del universo de las posiciones arancelarias) no van a haber inconvenientes de plazos, dado que con el nuevo régimen se pueden cargar en cualquier momento de la importación, previo al despacho a plaza. En caso de vencimiento se cargan nuevamente sin inconveniente.

El el caso de las Licencias No Automáticas, se ha elevado el plazo de 60 a 90 días, en atención a pedidos de importadores que debían cursar las mismas desde destinos lejanos con logística compleja. Ya con 60 días este tema funcionada correctamente, con lo cual entendemos que con 90 días no habrán inconvenientes.

Entendemos que las DJAI aprobadas ante la vigencia del SIMI continúan válidas hasta la expiración de  su plazo de vigencia según art. 11 de la RG3823 (esto sería independientemente de las posiciones arancelarias que comprendan y que actualmente podrían estas abarcarlas por licencias automáticas y no automáticas).

Correcto, todas las DJAIs aprobadas con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo régimen, mantienen su validez, por el plazo de vigencia original, que era de 180 días corridos desde la fecha de aprobación.

En caso de advertir que se ha indicado incorrectamente algún dato inalterable en la declaración efectuada en el SIMI ¿se podrá anular dicha declaración? En caso positivo ¿Cuál sería el procedimiento? ¿Podrá hacerse en cualquier momento y en cualquier estado de la vigencia de la declaración en el SIMI?

En cualquier momento se podrá anular la SIMI (de igual forma en que se anulaban antes las DJAIs).

 

Muy cordialmente.