Mediante Decreto 1214/2005 se determinó que los Importadores/ Exportadores deben acreditar solvencia a través de sus ventas brutas por un importe no inferior a $ 300.000 en el año calendario inmediato anterior o a través de un patrimonio neto de igual monto. Cuando estos no puedan acreditar dichos montos deberán constituir una garantía por un valor de $ 30.000.

Posteriormente, la RG AFIP 2577/2009 estableció que los importadores/exportadores que no acrediten la solvencia económica exigida, como resultado del proceso informático anual de comprobación, dispondrán entre el 1 y el 31 de julio de cada año para la constitución de la garantía.

Es decir, que a partir del primer día hábil de agosto de este año quienes no acrediten la solvencia económica de acuerdo a dicha evaluación realizada por la AFIP sobre sus declaraciones informáticas serán suspendidos del registro sin más trámite. Idéntica medida se adoptará cuando la garantía oportunamente aportada venciera.

Sugerimos en consecuencia corroborar en el Sistema Registral de AFIP si la empresa acredita la referida solvencia económica, ingresando a “Registros Especiales”, visualizando el apartado “Determinación de Solvencia”. En caso de no acreditarla podrá contratar una póliza de caución electrónica o aval bancario.

Si hubiese constituido una póliza de seguro de caución antes del 01 de julio de este año, la misma vencerá indefectiblemente el 31 de julio de este año, por lo que antes de esta fecha deberá renovarla a fin de mantener dicha solvencia económica.

No contar con esta Garantía exigida por la AFIP implica la baja inmediata del Registro de Importadores y Exportadores.

Fuente: Paez Romairone