El decreto que establece en la República Argentina el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio contempla algunas excepciones, con las “actividades Impostergables vinculadas con el comercio exterior”, por lo tanto, el estado deberá aclarar a la brevedad cuales son las mercaderías o posiciones arancelarias alcanzadas por la medida.
El pasado 19 de marzo del 2020, se publicó el Decreto 297/2020, que estableció el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio para combatir el brote de la nueva pandemia denominada COVID-19.
La velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia en la República Argentina con algunas excepciones , las cuales se exponen, en el Art. 6 del punto 15 Actividades impostergableses vinculadas con el comercio exterior”.
La aplicación de la palabra “impostergable”, en términos de comercio internacional y aduanero actual, en nuestro país, no se encuentra definida taxativamente. Entendemos, pero es nuestra interpretación, se refiere a medicamentos, artículos sanitarios, alimentos perecederos, y otros que el Estado, debe aclarar a la brevedad, a efectos de evitar interpretaciones ambiguas, indicando, las mercaderías o posiciones arancelarias, que quedarían alcanzadas.
De este modo, el Estado logrará un gran avance contra la lucha de la pandemia por los siguientes motivos:
-Reducción de consultas entre los operadores de Comercio Exterior y entidades estatales, y de ese modo agilizar la operativa aduanera que hoy, se encuentra con reducción de personal;
-Unificar a nivel nacional criterios, tanto en la importación como exportación de mercaderías, movimiento de operadores de comercio exterior y del sector público y privado a fin de disminuir situaciones que agraven y propagan la pandemia;
-Mantener un control de las mercaderías a importar / exportar a efectos de determinar lineamientos contundentes;
-Incrementar la competencia leal para los sectores públicos y privados; disminuyendo de ese modo, especulaciones y aumento de precios.
La Dirección General de Aduanas, y los terceros Organismos, como es el caso del INAL (Instituto Nacional de Alimentos) ANMAT (Administracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), y otros, deberían establecer procedimientos de urgencia para fomentar la agilización del desaduanamiento de los productos considerados esenciales, otorgando beneficios de controles para reducir la presencia de personas, eximir o diferir pagos de tributos , y tasas.
Por lo tanto, urge analizar de reducir algunos controles innecesarios, como en la Aduana de Mendoza donde verifican mercaderías canales verdes o naranjas, sin motivo de justificación. Esta situación expone a todos, al servicio aduanero, despachantes, dependientes, estibadores y Choferes.
Hoy, la organización de todos los actores de la sociedad argentina va a ser la clave, así como la reducción de burocracia permitirá, minimizar los efectos de esta pandemia mundial.
Todos los tramites de Comercio exterior, dada las circunstancias, deben ser tratados de forma urgente y ágil, para el bien de toda la población argentina.
Agustin Paez Romairone
Especialista de Comercio Exterior
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Muchas gracias
Fuente Paez Romairone – Comercio Exterior
