Estimado exportador, tener presente que los “REINTEGROS A LOS 5 AÑOS PRESCRIBEN DE TODA ACCIÓN”. Con la excepción de que el exportador haga una presentación en la Aduana de aquellas operaciones que se encuentran en estado “Reint. Aut.”, las cuales no llegan a alcanzar el estado “Dev. Generada” por alguna causa JUSTIFICADA (como ser problema de bloqueo por divisas o deuda fiscal y/o previsional próximas a resolverse o algún otro inconveniente). De lo contrario la prescripción del reintegro sigue su curso y la Aduana no admite reclamos posteriores para el cobro de las operaciones alcanzadas por los inconvenientes mencionados. Lo mismo ocurre para las operaciones que estén en estado “Dev. Generada”, y aún no han sido depositadas en vuestros CBU por los motivos anteriormente mencionados.
En lo que respecta a las operaciones en estado “Observado”, debe hacerse la presentación de los docs. antes de su vto. y tener todos los bloqueos cerrados para poder cobrarlas (Se da por sobre entendido no tener “Deuda” ni “Bloqueo x divisas”). De lo contrario no se podrán presentar legajos iniciado el bloqueo de prescripción.
Por lo anteriormente expuesto, les pedimos a los Sres. exportadores que hagan un control de sus operaciones próximas a vencer, a fin de evitar cualquier inconveniente.
Para ver nota modelo (haga clic aquí) para que se complete al caso particular de usted y se realicen las presentaciones pertinentes en la Dirección General de Aduanas correspondiente donde se registro la exportación.
Muchas gracias.
Fuente: Paez Romairone – Comercio Exterior.