Con la sanción de la Ley 27.800, mediante la cual se aprueba el Acuerdo Mercosur–Unión Europea, la Dirección General de Aduanas inicia un trabajo técnico, legal e informático para su correcta implementación operativa.

En esta etapa intervienen principalmente las áreas de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera. En particular, la Sección Cupos de Origen, dependiente del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, junto con la División Arancel Informativo, deberán adaptar la información del acuerdo al Sistema Informático Malvinas.

Desde el punto de vista legal e informático, el acuerdo debería reflejarse mediante una lista denominada Mercosur–UE, o una identificación equivalente, aplicable a partir del 01/05/2026.

Oficialización de operaciones de importación

Para las destinaciones de importación, la carga operativa se realizaría mediante la ventaja de autoliquidación libre de importación AUTOLIQLIBREIMP, utilizando la opción LML-03.

El Sistema Informático Malvinas generará preguntas o alertas relacionadas con la autocertificación de origen, en caso de corresponder. El despachante de aduana deberá responder, seleccionar o aceptar dichas alertas para poder avanzar con la oficialización de la destinación.

Un punto operativo importante es que aquellas operaciones que anteriormente podían cursar por canal verde, a partir de la entrada en vigencia del acuerdo y que se allanen al mismo, podrían pasar a canal de selectividad naranja o rojo, debido al control documental y técnico que exige la aplicación del beneficio arancelario.

Intervención de las áreas operativas

En esta instancia entran en juego las áreas metropolitanas y las aduanas del interior. El verificador actuante deberá controlar la liquidación generada por el despachante de aduana y corroborar que la misma haya sido confeccionada conforme al cronograma de eliminación arancelaria previsto en el acuerdo. También deberá verificarse que la mercadería declarada se encuentre comprendida dentro del tratamiento arancelario correspondiente, según su posición arancelaria, origen y porcentaje de desgravación aplicable.

Impacto infraccional aduanero

Si la Aduana detecta que se aplicó indebidamente el acuerdo, por ejemplo por una posición arancelaria incorrecta y esto conlleva una desgravación mal aplicada o una mercadería no alcanzada por el beneficio, podrá formular la denuncia correspondiente.

Cuando exista perjuicio fiscal, la conducta podría encuadrarse en el artículo 954, apartado 1, inciso a), del Código Aduanero, Ley 22.415.

En cambio, si no existiera perjuicio fiscal, podrían analizarse otras transgresiones formales, como las previstas en el artículo 995 del mismo cuerpo normativo.

Un cambio relevante de este acuerdo es que la autocertificación reemplaza al Certificado de Origen tradicional.

En este esquema, aun cuando existan modificaciones o cambios de posición arancelaria durante el análisis de la destinación, la autocertificación podría conservar validez, siempre que se mantenga la correspondencia con la mercadería y se cumplan las reglas de origen aplicables. Es decir, para este acuerdo puntual, las reglas operativas cambian y obligan a un análisis más fino por parte del despachante de aduana, del importador y de las áreas de control aduanero.

Agustín Páez Romairone

Socio Nº 6851 – Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina

Socio activo de la institución que representa y defiende la profesión aduanera desde 1912.