E-Mail Nº 105 /2017 (DV COSO)
Buenos Aires, 29 de Marzo de 2017
DIVISIONES ADUANAS (TODAS)
c/c DIRECCCIONES REGIONALES ADUANERAS (TODAS)
ASUNTO: R.G. AFIP Nº 3941/2016 – Control de Flota – Padrón Único de Transportistas.
Visto la Resolución General mencionada en el Asunto, cabe recordar a las áreas operativas que el día 4 de Abril del corriente año vence la prórroga referida al artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 3805/2015, por la cual los transportistas internacionales que cuenten con las habilitaciones expedidas por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, cuyos datos registrales relativos a la flota de unidades no integren o no se correspondan con los que conforman el Padrón Único de Transportistas (PAUT), NO podrán registrar los Manifiestos Internacionales de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) en los sistemas informáticos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Asimismo, es dable aclarar que a partir del día 5 de Abril, el sistema ya no emitirá alertas sino que procederá a detener los vehículos en frontera. Por tal motivo, la Comisión Nacional del Transporte brindo el siguiente teléfono ante casos de contingencia: 4819-3075. En idéntico sentido, la Dirección de Informática Aduanera brindará asistencia mediante los teléfonos de su mesa de ayuda.
Lic. Carolina Renda
Firma Responsable
División Coordinación y Seguimiento Operativo
DE SURG – SDG OAI
Fuente: Afip
