E-Mail Nº  105 /2017 (DV COSO)

Buenos Aires, 29 de Marzo de 2017

DIVISIONES ADUANAS (TODAS)

c/c DIRECCCIONES REGIONALES ADUANERAS (TODAS)

ASUNTO: R.G. AFIP Nº 3941/2016 – Control de Flota – Padrón Único de Transportistas.

Visto la Resolución General mencionada en el Asunto, cabe recordar a las áreas operativas que el día 4 de Abril del corriente año vence la prórroga referida al artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 3805/2015, por la cual los transportistas internacionales que cuenten con las habilitaciones expedidas por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, cuyos datos registrales relativos a la flota de unidades no integren o no se correspondan con los que conforman el Padrón Único de Transportistas (PAUT), NO podrán registrar los Manifiestos Internacionales de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) en los sistemas informáticos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Asimismo, es dable aclarar que a partir del día 5 de Abril, el sistema ya no emitirá alertas sino que procederá a detener los vehículos en frontera. Por tal motivo, la Comisión Nacional del Transporte brindo el siguiente teléfono ante casos de contingencia: 4819-3075.  En idéntico sentido, la Dirección de Informática Aduanera brindará asistencia mediante los teléfonos de su mesa de ayuda.

Lic. Carolina Renda

Firma Responsable

División Coordinación y Seguimiento Operativo

DE SURG – SDG OAI

Fuente: Afip