En virtud de la comunicación general SICNEA, enviada en el día de la fecha (28/09/18), por la División Garantías (DI SERE) bajo documento de referencia Otr Solvencia y garantía, se informa que dichos operadores deberán cumplir con los requisitos de acreditación de solvencia y constitución de garantía de actuación, indicando que a partir del 01/10/2018, se acreditará solvencia mediante DJ del periodo fiscal 2017.
Por ello, se transcribe texto completo de la notificación:
A partir del 01/10/2018 se acreditará solvencia mediante DJ del periodo fiscal 2017. Tenga en cuenta la siguiente información:
– Importador-Exportador que no acredite solvencia deberá constituir una garantía para poder operar. De acreditar solvencia no requerirá garantía.
– Para Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero -ATA- y Operadores de Contenedores -OPCO-, son requisitos tanto la acreditación de solvencia como la constitución de garantía (ambos requisitos son obligatorios).
Se recuerda que en la web institucional está disponible el ABC de Consultas y Respuestas Frecuentes sobre la acreditación de solvencia y garantías para cada caso: Hacer clic sobre cada titulo.
Por cualquier consulta enviar correo electrónico a garantias@afip.gob.ar
Para tener en cuenta:
Es importante que los Importadores / Exportadores ingresen a notificarse al SICNEA para evitar sanciones establecidas en el código aduanero. En el caso que hayan sido inhabilitados/suspendidos en el registro por tener notificaciones/comunicaciones pendientes en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), serán rehabilitados en forma automática en el “Sistema Registral” una vez visualizadas las mismas.
En el caso de suspensión, la rehabilitación en el sistema aduanero (SIM) se efectuara finalizado el barrido informático nocturno del día en que se realice el procedimiento precedente.
Para saber cómo se lee un SICNEA le sugerimos que ingrese a la siguiente nota realizando clic AQUÍ.
Fuente: Paez Romairone – Comercio Exterior
