Estimado operador de comercio exterior:

Hacemos llegar a ustedes información importante respecto a la entrada en vigencia de la Certificación de Origen Digital y su prórroga para el día 01 de marzo de 2019.

A continuación les reenviamos el texto correspondiente al Boletín Oficial publicado el 24 de octubre de 2018:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESA

Resolución 356/2018

RESOL-2018-356-APN-SECPYME#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-51449888- -APN-DGD#MPYT, y

 

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 519 de fecha 30 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció que, para las exportaciones destinadas a la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, las entidades habilitadas a emitir Certificados de Origen en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deberán emitir tales instrumentos mediante la Certificación de Origen

Digital (COD), en los términos de lo dispuesto por la Directiva N° 4/10 de fecha 4 de marzo de 2010 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Que para asegurar una correcta implementación de las previsiones de la resolución citada, y lograr el cumplimiento de los objetivos y finalidades que se propone, resulta conveniente prorrogar su entrada en vigencia.

Que mediante el inciso a) del Artículo 1° de la Resolución N° 25 de fecha 23 de febrero de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció que en caso de ausencia o impedimento de firma, el Secretario de Comercio será reemplazado por el Secretario de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 10 del Decreto N° 1.329 de fecha 19 de febrero de 1965, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y por el inciso a) del Artículo 1° de la Resolución N° 25/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la entrada en vigencia de la Resolución N° 519 de fecha 30 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, hasta el día 1 de marzo de 2019.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer

  1. 24/10/2018 N° 79975/18 v. 24/10/2018

 

Fecha de publicación 24/10/2018

 

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Fuente: Paez Romairone – Comercio Exterior