Estimado Importador:
Hacemos llegar información relacionada a los nuevos procedimientos que se están llevando adelante para el trámite de importaciones mediante el nuevo sistema (SIMI) Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones.
Introducción:
Este procedimiento comenzó a regir con las nuevas autoridades de la Administracion Federal de Ingresos Públicos el día 23 de diciembre del 2015 por el art. 13 de la Res. Gral. Nro. 3823. Es importante destacar que esta Administracion es la autoridad de aplicación en la materia del (SIMI).
El día 23 de diciembre del 2015, Francisco A. Cabrera dicta la Res. 5 Del Ministerio de Producción donde crean las Licencias Automáticas y las Licencias No Automáticas que serán de aplicación al (SIMI). Es decir, que el Ministerio de Producción pasó a tener el rol de autoridad de control sobre las licencias en todo tipo de mercadería importada.
Además de estos dos organismos también están los terceros organismos que intervienen en el (SIMI) y que eran de aplicación en la ex. Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) en los términos de las Res. Gral. 3252 y 3255 del año 2012. Podríamos mencionar algunos de ellos, como es el caso del ANMAT y SEDRONAR.
Es muy importante dejar en claro los organismos gubernamentales que intervienen en el (SIMI), para definir el campo de acción y control que le compete a cada uno.
Siendo hoy 15 de enero del 2015, el (SIMI) está trabajando con prueba y error lamentablemente. La mayor complejidad esta en el ámbito del Ministerio de Producción y específicamente con el tema de las Licencias No Automáticas.
A partir del día 10 de diciembre se asignó como Secretario de Comercio del Ministerio de Producción al Lic. En Economía Miguel Braun, y estamos a la espera de que se aclaren algunos detalles de la parte operativa y también sea más taxativa la normativa de aplicación en la materia.
Encuadre normativo de cada organismo y su aplicación.
Es importante destacar la normativa aplicable y las fechas de entradas en vigencia porque existieron interpretaciones variables entre los días 22 y 23 de diciembre del 2015.
El contador Alberto Abad dictó el día 22 de diciembre de 2015 la Res. Gral. AFIP 3823 que deroga las Res. Gral. 3252, 3255 y 3256 (que amparaban la (DJAI)), y con la que crea el nuevo (SIMI) que entra en vigencia a partir del día 23 de diciembre del 2015.
Un muy buen punto a favor e importante destacar, es sobre el art. 11 de la nombrada norma que establece: “Las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) registradas a la fecha de entrada en vigor de la presente norma, en sus diferentes estados, mantienen su vigencia”
Día 22 de diciembre del 2015.
Por este mismo artículo se interpreta que todas las (DJAI) oficializadas el día 23 de diciembre (inclusive) tiene vigencia hasta los 180 días corridos contados desde su aprobación y sin importar la fecha de aprobación.
Es muy importante destacar, que esta mercadería no es necesario que esté embarcada y amparada con la (DJAI). Es por eso, que la DJAI pasa a ser una herramienta valiosísima para que se instrumente el giro de divisas al exterior, concretar la compra en el extranjero y también ingresar la mercadería sin intervención del (SIMI) y de las Licencias No Automáticas. Pero eso “SI”, siempre y cuando sea dentro del plazo de los 180 días de vigencia que tiene la misma.
Es decir que, su régimen de tolerancias, fraccionamiento, modificación de datos alterables y validez siguen siendo los mismos que se determinaron desde un principio. Pero, sin la posibilidad de solicitud de prórroga bajo el formato de (RJAI) Rectificación Jurada Anticipada de Importación y no es de corresponder ningún tipo de ventaja favorable para el declarante en la conversión de la (DJAI) a Despacho de Importación.
En la actualidad, la Dirección General de Aduanas (DGA) se está rigiendo por el art. 11 para mantener la fecha de vigencia de las (DJAI) oficializadas hasta el día 23 de diciembre del 2015 (inclusive).
Día legislativo, 23 de diciembre del 2015.
Francisco A. Cabrera dicta la Res. 5 del Ministerio de Producción donde crean las Licencias Automáticas y las Licencias No Automáticas que serán de aplicación al (SIMI) establecido por la Res. Gral. 3823.
Esta normativa generó ruidos y dolores de cabeza en toda la cadena de operadores de comercio exterior porque se contradecía con la normativa madre de la (SIMI). Como fue el caso de lo operativo y el tema de los plazos.
Como expusimos en los párrafos precedentes, este fue un día 100 por 100 gris para las destinaciones SIMI oficializadas. Las mismas contaban con plataforma de (DJAI) pero no de (SIMI) y no se encontraban alanzadas por la Res. 5 del Ministerio de Producción porque su puesta en vigencia es el 24 de diciembre de 2015.
Dentro de la (SIMI) el Ministerio de Producción crea las (LA) y (LNA) pero no interviene a las DJAI oficializadas con anterioridad al día 23 de diciembre del 2015 (inclusive).
Ésta resolución está focalizada en las Licencias Automáticas (LA) y las Licencias No Automáticas (LNA) para las importaciones que gravaren la Importación a consumo.
Todo el universo de mercaderías estará bajo el control de las (LA) y las posiciones arancelarias establecidas en los Anexos II a XVII de la presente norma corresponderá aplicación de (LNA).
El Anexo I establece: El formulario para la solicitud de Licencias de importación estará compuesto por los siguientes datos como obligatorios e inalterables:
- Apellido nombre o razón social del importador;
- CUIT del importador;
- Posición Arancelaria;
- Valor FOB unitario en divisas;
- Valor FOB total en divisas;
- Tipo y cantidad de unidades de comercialización;
- Cantidad total en unidades estadísticas;
- Marca, modelo y articulo;
- Versión (de corresponder);
- Estado de mercadería;
- País de Origen y procedencia.
Las (LA) están siendo autorizadas en un plazo de 24 a 48 hs y en su totalidad por parte de Secretaria, a no ser que la CUIT del importador, tenga incumplimientos impositivos y la observación sea por la rama de AFIP, SDRONAR y/o ANMAT, ya que estos organismos continúan persistiendo y fueron extraídos como controles de las (DJAI).
En cuanto al tema de tolerancias, las (LA) no disponen de porcentaje alguno, en cambio las (LNA) si tienen una tolerancia en el valor FOB unitario del CINCO POR CIENTO (5%) en más o en menos y en la cantidad un CUATRO POR CIENTO (4%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior, entre lo declarado en el (SIMI) en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.
En la (LNA) debe ser generado un Formulario de Contacto, como lo expone el art. 3 de la Res. del Ministerio de Producción, a través de la web site de la AFIP por el servicios SC – Solicitud de Contacto del importador y dentro de los 10 días hábiles de confeccionado el (SIMI).
Recomendaciones y datos a tener presentes:
- Confeccionar dos declaraciones (SIMI): una por Licencias Automáticas y otra por Licencias No Automáticas ya que los mismos cumplen con diferentes plazos en la actualidad. El Contador Alberto Abad en el art. 2 de la Res. Gral. AFIP 3823 establece que el plazo de validez de la (SIMI) es de 180 días contados a partir de la fecha de su aprobación. Mientras que Francisco A. Cabrera en el art. 8 de la Res. 5 del Ministerio de Producción establece la cantidad de 90 días contados a partir de la fecha de aprobación del (SIMI). Es por ello, que sugerimos que se contemple como que el (SIMI) tiene validez de 90 días, hasta que éste punto de plazos sea solucionado y unificado entre los criterios de las partes. Destacamos que este tema está siendo trabajando por el equipo de Francisco A. Cabreara para ampliar a los días establecidos por Ministerio de Producción.
- Destacamos que se está trabajando a modo prueba y error. En algunas ocasiones se suelen contradecir con las repuestas que se brindan. Esto es a nivel general ya que las redacciones e interpretaciones de cada uno son diferentes a lo operativo.
- Del 100 por 100 del universo de mercadería. Solo el 80 por 100 está compuesto por (LA) y el 20 por 100 por (LNA).
- Este mes de enero, sufriremos inconsistencias informáticas y operativas por la puesta en marcha del (SIMI), lo que nos impactará a todos los operadores del Comercio Exterior hasta poder amoldarnos a las normas y con la finalidad de flexibilizar el sistema y la parte operativa.
- La experiencias y las conversaciones con colegas determinan que las (LA) son como era la Licencia Automática Previa a la Importación (LAPI) y la aprobación se efectúa a las 24 hs de confeccionada la misma. Pueden durar 10 días para la intervención y la misma debe ser un espejo del despacho de importación, es decir, no podrán existir diferencias entre el (SIMI) y el despacho de importación a consumo.
- Las excepciones están establecidas en la Res. 5 del Ministerio de Producción. En el caso de encontrar mercadería arribada o embarcada sin (DJAI) antes del 22/12 se hace (SIMI) con ventaja EMBALIC y luego se convierte sin problema alguno, por lo que en la misma no intervienen las (LA) y tampoco las (LNA).
- Hay un plazo de 10 días hábiles para hacer la LNA una vez realizada la (SIMI) y, supuestamente, deben expedirse en un plazo de 10 días hábiles para la intervención.
- Los Bancos Intervinientes están disminuyendo el control en cuanto a solicitud de documentación para girar divisas tanto en las (DJAI), que están quedando vigentes, como en el (SIMI) que se están generado.
- Hacemos saber que los sistemas de Declaración Jurada de Pagos al Exterior (DAPE), Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS), Declaración Jurada Anticipada de Turismo (DJAT) y Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF) están 100 por 100 vigentes y operables sin modificación alguna.
- Establece tolerancias para las Licencias NO Automáticas de 5% en mas o en menos para el valor FOB Unitario y un 4% en más para las cantidades (no hay restricciones cuando la diferencia es en menos)
- Se sugiere realizar una SIMI por la mercadería que no requiere LNA y otra por la que si lo haga. Solo puede tramitarse un formulario de LNA por SIMI.
- Las SIMI no tienen tolerancias y no pueden ser afectadas de manera parcial. (Si cambian cantidades o valores hay que tramitar nueva solicitud).
- No pueden usarse varias SIMI en un mismo despacho. Esto es similar a la ex DJAI.
- DJAI tramitadas el 23/12/2015 se consideran SIMI, pero quedan exceptuadas.
El 7/1/2016 se dictó la Res MP 2/16 que se publicó el 8/1/2016 y comienza a regir el 11/1/2016.
Se modifica el artículo 7 de la Res MP 5/15, estableciendo que sólo serán válidas las DJAI aprobadas al 22/12/2015
Se agregan algunas posiciones a la Licencia NO automática y se quitan otras
Se modifica el anexo I de la Res MP 5/15 aclarando que la Marca, Modelo y Versión sólo son obligatorias para las Licencias NO Automáticas. El resto de los datos obligatorios e inalterables continúan.
DATOS INALTERABLES EN LAS DECLARACIONES (SIMI Y LNA): Significa que, si entre ésta declaración y el embarque definitivo alguno de éstos puntos se modifica, deberá tramitarse nuevamente el SIMI y, de corresponder, la LNA.
- Posición Arancelaria
- Valor FOB Unitario en Divisa Correspondiente
- Valos FOB Unitario en USD
- Tipo y Cantidad de Unidades de Comercialización
- Cantidad Total en Unidades Estadísticas
- País de Origen
- País de Procedencia
- Marca, Modelo y Versión son Inalterables sólo para las Licencias No Automáticas.
Fuentes de Consulta:
RES.MP 5/15 – Tramitación de Licencias de Importación.
RES.GRAL.AFIP 3823/15 – SIMI – Implementación.
RES.GRAL.AFIP 3599/14 – Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
RES.SC 2/16 – Licencias de Importación – Modificaciones.
IMPORTANTE: Para que los despachantes podamos tramitar las LNA deben delegarnos unos servicios a través de la web site de la AFIP.
Aracelis Sanchez
Gerente Suc. Mendoza
Paez Romairone – Comercio Exterior