En esta nota, el equipo de Comercio Exterior de su empresa podrá anticiparse a posibles desvíos y demoras operativas que pueden surgir en las destinaciones de importación en la Argentina.

El comercio exterior no es una tarea sencilla, pero tampoco imposible. Todo dependerá de la organización, planificación y la calidad de la comunicación entre los distintos operadores involucrados en cada operación. A continuación, detallamos algunos tips y consideraciones clave a tener en cuenta:

🔹 Documentación técnica:

El importador debe suministrar información técnica detallada de cada producto a importar. Esto es fundamental para una correcta clasificación arancelaria, punto de partida para definir el encuadre legal y tributario de la operación. Se recomienda adjuntar:

Catálogos y/o fotos

Información como marca, modelo, número de serie (si corresponde)

Origen, procedencia, ficha técnica

Es clave que esta documentación coincida con la mercadería real.

🔹 Embalaje en madera:

Si la mercadería viene embalada en pallets o packaging de madera bruta, debe cumplir con la normativa internacional NIMF 15.

🔹 Rotulación del embalaje:

Solicitar al proveedor que cada bulto esté correctamente rotulado con:

Marca, modelo y origen.

Si no posee marca, debe indicarse expresamente.

🔹 Revisión previa al embarque:

Antes de embarcar, revisar:

Documentación de respaldo

Vigencia de autorizaciones previas (si existieran)

Disponibilidad de fondos para nacionalización

Evita costos imprevistos y demoras innecesarias.

🔹 Evitar documentación dentro de la carga:

No incluir documentos comerciales (factura, packing list, etc.) dentro del embalaje de la mercadería. Estos deben enviarse por separado.

🔹 Precinto del contenedor:

En caso de cargas en contenedor, contar con una herramienta adecuada para cortar precinto de acero. Muchos operadores nuevos no lo prevén, lo que genera demoras y costos adicionales en el vaciado.

🔹 Facturación interna:

Las facturas que se emitan para el mercado interno deben incluir la leyenda con el número de la Destinación Aduanera, conforme al art. 9 de la Resolución 4531/1965.

Sugerimos tomar debida nota de cada punto para garantizar una liberación aduanera ágil y sin inconvenientes.

Agustin Paez Romairone

Socio Nro 6851 Centro Despachante de Aduana de la República Argentina

agustinpaez@paezromairone.com.ar