Inst.Gral.DGA 5/16

Ref. Sumarios iniciados por presunta infracción al artículo 954 apartado 1 inciso c) del Código Aduanero – Derogación.
01/08/2016

INTRODUCCION

La Inst.Gral.DGA 2/12 del 23 de enero de 2012 estableció el procedimiento a aplicar para la resolución de los sumarios iniciados por presunta infracción al artículo 954, apartado 1, inciso c), del Código Aduanero, disponiendo que procedía imputar y condenar por aplicación de ese preceptoa los exportadoresque no acrediten el ingreso de las divisas correspondientes a sus operaciones de comercio exterior y por aplicación del Artículo 994, inciso c) del mismo Código a los exportadores que acrediten su ingreso en forma tardía.
Dado que la jurisprudencia entendió que la materia sobre la que versa la citada instrucción general resulta propia de la competencia asignada por el ordenamiento jurídico al Banco Central de la República Argentina , criterio que sometido a estudio fue compartido por las áreas técnico jurídicas del Organismo, procede dejar sin efecto la norma aludida y establecer las pautas a las que deberán ajustar su actuación las áreas que se encuentran a cargo de la sustanciación y resolución de los sumarios en el párrafo anterior.

PROCEDIMIENTO
En los sumarios iniciados en cumplimiento de las previsiones de la Inst.Gral.DGA 2/12 las áreas que tengan a cargo su resolución deberán proceder a declarar su incompetencia en razón de la materia y la consecuente nulidad.
De acuerdo con los términos del Artículo 6° de la Ley 19.359, texto ordenado por el Dec.480/95 del 20 de septiembre de 1995 y sus modificaciones, deberán remitirse al banco Central de la República Argentina los antecedentes de los casos indicados en el punto 1.
En mérito a razones de economía administrativa, se omitirá efectuar la remisión mencionada cuando las áreas competentes comprueben que la Institución indicada cuenta con la información pertinente.

DEROGACION
Déjase sin efecto la Inst.Gral.DGA 2/12.

VIGENCIA
La presente instrucción general entrará en vigencia el día de su dictado.

DIFUSION
Regístrese, comuníquese a las Subdirecciones General de Asuntos Jurídicos, Técnica Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior y, por intermedio de ellas, a las áreas que les dependen que resulten competentes en la materia. Cumplido, archívese.

ALBERTO ABAD Administrador Federal