Medida cautelar valida sistema TAP

La justicia contencioso administrativa otorgó una cautelar a favor de IVETRA

El día lunes 07 de Noviembre del corriente, el juzgado Federal Contencioso Administrativo N° 2 dispuso la suspensión de los efectos de la Resolución AGP N° 76/2016, que impedía que las terminales portuarias exijan la cobertura de riesgos de cargas y contenedores del sistema TAP.

Recordemos que IVETRA diseño con la participación de compañías y seguro de primera línea el Sistema Transporte Argentino Protegido (TAP) que cumple cubre la responsabilidad civil por daños totales y parciales ante terceros por los daños que pueda generar el contenedor y realiza un relevamiento del estado de las inspecciones de los contenedores.

La justicia consideró que la Ley 21.967 aprobó e hizo obligatorio para la República Argentina el Convenio Internacional sobre Seguridad de los Contenedores, que obliga al país a establecer un procedimiento eficaz de prueba, inspección y aprobación de los contenedores y que es «el principio de buena fe que debe regir la actuación del Estado Nacional en orden al fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y demás fuentes de derecho internacional», por lo que el Estado Nacional debe promover las medidas para reglamentar el Convenio, siendo el Sistema TAP, ante su ausencia, una práctica necesaria.

Asimismo, puso en duda la afirmación de AGP respecto del impacto en el precio de las operaciones, en virtud de la Resolución N° 535 del 25/11/2015 en la que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia desestimó una denuncia efectuada por la Cámara de Exportadores de la República Argentina en virtud de entender que el Sistema TAP «no implica mayor costo para los exportadores e importadores, sino por el contrario, disminuye costos de transacción e información, así como los riesgos, generando mayores eficiencias».

También rechazó el argumento de práctica monopólica esbozado por AGP en su acto administrativo por no encontrar fundamentos en esa aseveración.

Ingresando aquí podrá acceder al fallo completo.

Atentamente,

Fuente: Cámara de Importadores de la República Argentina