El día 09/01/2020 se publicó en el boletín oficial la Resolución 1/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, referidas a las Licencias No Automáticas de Importación.

 

A continuación se transcriben las modificaciones más relevantes a tener en cuenta:

 

-No es necesario presentar el PDF “Ampliación de información de Licencias No Automáticas” a través del servicio interactivo “SC – Solicitud de Contacto”, puesto que se utilizará la propia herramienta en la Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)  para aportar similares datos.

-Desde el momento que se registra la Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), el interesado deberá cargar la LNA en el plazo de 10 días. De no ser cumplimentada la carga de la Licencia No Automática  en dicho plazo se dará de baja de oficio la Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).

-Las LNA tendrán una tolerancia en + o en – del 5% con respecto al FOB y en 5% en más con respecto a la cantidad.

-Las licencias tienen una validez de 90 días y prorrogables 15 días antes de su vencimiento por única vez, y con razones fundadas y autorizado por la Autoridad de Aplicación.

-Lo que es Áreas Aduaneras Especiales (así como Tierra de Fuego) no está exceptuadas de LNA.

-La presente medida, incorpora aproxima de 300 posiciones arancelarias de diferentes rubros.

 

En cuanto a la excepciones:

 

-Las DDJJ SIMI que están oficializadas o SALIDA se pueden utilizar.

 

Algunas dudas que se irán disipando en el correr de los días ya que no están establecidas en la norma:

 

Los plazos establecidos por la nueva normativa son acotados a los plazos de transito de las mercaderías de importación (45 días aproximados)  y también la producción que dependiendo del producto puede ser (30 días de fabricación).

Las políticas comerciales entre comprador y vendedor suelen ser de maneras anticipadas y no llegando a cumplir con los plazos para el cierre cambiario y/o giro de divisas anticipadas.

Estamos aguardando por parte del estado que aclare algunas aplicaciones normativas y ejecución de la normativa porque quedan algunos baches sin resolver.

Los días estipulados para solicitar las prorroga se desconocen si son hábiles o corridos.

La normativa establece que antes de su vencimiento, el interesa deberá solicitar la prórroga por única vez mediante razones fundadas. ¿Qué es una razón fundada para el estado?

¿Las prórrogas otorgadas son iguales a los plazos originarios? En la práctica del Comercio Internacional si lo son, pero la presente no lo indica.

Compilado total de las nuevas posiciones involucradas por gentileza de Tarifar:

Para ver el listado haga clic aquí.

 

Presentación de proyecciones de importación:

 

Hacemos llegar instructivo que difundió la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa sobre el procedimiento que deben realizar las compañías importadoras para presentar sus proyecciones de importación para el año 2020, la cual se deberá realizar por única vez por empresa o grupo empresario.

La presentación del archivo Excel “Presentación Proyecciones COMEX”, a través del servicio interactivo “SC – Solicitud de Contacto” de la AFIP, es imprescindible para los importadores interesados en concretar una audiencia por consultas de Licencias No Automáticas de Importación (LNA).

 

Para ver instructivo en pdf haga clic aquí.

 

 

Desarrollo operativo de la presente norma:

 

A los fines de tramitar las solicitudes de Licencias Automáticas de Importación, los interesados deberán completar en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), la información que se detalla en el Anexo I de la presente medida, para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur de la mercadería que se pretenda importar, la información que se indica en cada uno de los Anexos II a XIV de la presente medida, según corresponda. Además deberán encontrarse debidamente inscriptos en el (RUMP). En el supuesto de no hallarse debidamente cumplimentados los requisitos previstos, el interesado deberá presentar lo solicitado en un plazo de 10 días hábiles desde la visualización en el Sistema de “Requerimiento Art. 4”. Vencido el plazo sin respuesta por parte del interesado, el trámite será automáticamente dado de baja y su estado se reflejará en el Sistema como “Baja Art. 4””.

 

La Autoridad de Aplicación podrá requerir al importador, en cualquier instancia del trámite, información y/o documentación adicional, como así también, solicitar la intervención de los organismos técnicos competentes o tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso. En ese caso, el estado será “Requerimiento Articulo 5”. el interesado deberá presentar lo solicitado en un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la visualización en el Sistema de “Requerimiento Art. 5”. Vencido el plazo sin respuesta por parte del interesado, el trámite será automáticamente dado de baja y su estado se reflejará en el Sistema como “Baja Art. 6”. En el caso de que la respuesta efectuada por el interesado sea parcial o no responda estrictamente a lo solicitado, se le cursará un nuevo requerimiento por el plazo de CINCO (5) días hábiles desde la visualización de “Requerimiento adicional Art. 5”, a los fines de adecuar, rectificar y/o completar la documentación y/o información, según corresponda. Vencido el plazo sin que el interesado cumpla acabadamente con lo requerido, el trámite será automáticamente dado de baja y su estado se reflejará en el Sistema como ‘Baja Art. 6’”.

 

Se fija para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, una tolerancia en el valor FOB unitario del 5 % en más o en menos y en la cantidad un 5 % en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior, entre lo declarado en la SIMI en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.

 

Se exceptúa de lo dispuesto en la presente resolución a las destinaciones de importación definitiva para consumo realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas, en el caso de importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, de mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales, a las operaciones de importación de bienes amparados en el RÉGIMEN DE IMPORTACIONES PARA INSUMOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES CIENTÍFICOTECNOLÓGICAS que se encuentren enmarcados en el Certificado previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 25.613 y todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628/14 AFIP .

 

Las Licencias de Importación otorgadas a mercaderías que ingresen en el marco del Régimen de Envíos Escalonados creado por la Resolución N° 1.243/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, tendrán el mismo plazo de validez establecido en el Artículo 5° de la citada norma.

 

Las mercaderías alcanzadas por las disposiciones de la Resolución N° 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y normas modificatorias, deberán tramitar previamente en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO) los Comprobantes o las Constancias de Excepción, según corresponda, sin consignar en el referido Sistema la cantidad en unidades ni el valor FOB total en DÓLARES ESTADOUNIDENSES”.

 

La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias necesarias para su implementación, y para efectuar modificaciones en el universo de bienes alcanzados por Licencias Automáticas o No Automáticas de Importación, pudiendo delegar la administración del Sistema a funcionario con rango no inferior a Director Nacional”.

 

Para ver la normativa con los correspondientes anexos haga clic aquí.

 

 

 

Fuente: Boletín Oficial y Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina

 

 

 

Paez Romairone – Comercio Exterior