Transcribimos texto de la publicación – Resolución 264 – E/2016 de la Secretaría de Comercio – SC –, para facilitar su conocimiento por parte de actuales y potenciales interesados, Haga clic aquí si desea ver la norma.

 

Destacamos:

 

–       Mediante el Art. 1° de la Resolución 264 – E/2016 SC se incorpora en el punto 1) del Anexo XIV aprobado por el Artículo 3º de la Resolución Nº 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR  (N.C.M.) que a continuación se detallan: 3207.20.10 4804.11.00 8421.99.10, 3207.20.99 4805.93.00 (67) 8421.99.99, 3207.30.00 4807.00.00 8481.80.19 (68), 3207.40.10 8421.23.00 8481.90.10,  3207.40.90 8421.31.00 9506.61.00, 4703.21.00 (66) 8421.39.20

 

El Art. 3° de la Resolución Nº 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dice lo siguiente: “Establécese que las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo, que se detallan en el punto 1) de los Anexos II a XVII que forman parte integrante de la presente medida, deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.”

 

–       El art. 2º lista las situaciones por las que se exceptúan del cumplimiento de lo establecido en el Art. 3° de la Resolución N° 5/15 MP y sus modificatorias, a aquellas mercaderías que por el Art. 1° de la presente medida se incorporan al Régimen de Licencias No Automáticas.

Asimismo también dice lo siguiente “Las excepciones aludidas en el presente artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Las mercaderías que se encontraren en alguno de los supuestos previstos en el presente artículo deberán cumplir con la exigencia establecida en el Artículo 1° de la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.”

 

El Art. 1º de la Res. 5/15 MP dice lo siguiente:

“Artículo 1° — Establécese que las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias determinadas por la presente resolución, o la que en el futuro la reemplace.”

 

–       Vigencia: “a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.” (Ver Art. 3º)

 

 

 

Antecedentes: Ver e-mails de CERA de fechas 05/07/16 ref. “M – Importaciones: Incorporaciones y ajustes en el Régimen de Licencias NO Automáticas – LNA – Res. 172/16 SC”, 25/04/16 “M – SIMI – LNA – LA. Manual del Usuario. Preguntas Frecuentes. Actualización de la Secretaria de Comercio. Incluye vías de contacto”, 14/03/16 M – SIMI: Se extienden a 180 días el plazo de vigencia de las licencias de importación, se exceptúa a los envíos por couriers de la obligación de gestionar Licencias de Importación a través del SIMI. Comunicado del MP, 14/03/16 referenciados: “M – SC: Importaciones: Se extiende vigencias de las LA y LNA a 180 días y otras modificaciones importantes. Resolución 32/16” y “BO 14.03.16 Importaciones modificaciones importantes y otras novedades”, 18/02/16 “M – SIMI: Respuesta importante a consulta de la CERA”, 17/02/16 “M – CERA SESION: Actualización en Novedades cambiarias, financieras, SIMI, LA, LNA y otras de especial interés de exportadores e importadores. Material utilizado”, 08/01/16 “M –  Tramitación de Licencias de Importación Automáticas y no Automáticas. Modificación. Res. 2/2016 SC”, 04/01/16 “M – Algunas Preguntas y Respuestas sobre SIMI – Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación –“, 23/12/15 “M – Tramitación de Licencias de Importación Automáticas y no Automáticas. Res. 5/2015”, dos e-mails del 22/12/15 “M – AFIP: Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones – SIMI – RG 3823. Se derogan las RGs 3252, 3255 (DJAI)I 9 y 3256” y “M – AFIP: transparencia y simplificación en el comercio exterior: nuevo sistema para las importaciones – RG 3823 SIMI-“.

 

Fuente: CERA