Por medio de la Resolución General N° 4008/2017 (BO N° 33.578 – 06/03/17), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deja sin efecto a partir de hoy, Lunes 06 de Marzo, la Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS) y la Declaración Jurada de Pagos al Exterior (DAPE).
En el año 2012, luego de haber creado el Régimen de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI), la AFIP exigía a los contribuyentes a brindar la información correspondiente a determinadas prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior a través de las DJAS (Resolución General N° 3276).
Un año más tarde (2013), dicho organismo consideró establecer misma obligación respecto de los pagos al exterior de determinadas operaciones efectuadas por residentes en el país y, para ello, creó el Régimen de las DAPE (Resolución General Nº 3417).
En virtud a ello, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) exigía a los interesados en girar divisas al exterior por pagos de servicios, las declaraciones juradas anticipadas de servicios (DJAS) y para los pagos al exterior de determinadas operaciones las DAPE.
Sin embargo en el 2016, mediante la Comunicación “A” 6037, el BCRA instruyó a las entidades financieras a no exigir para el giro de divisas al exterior de dichas operaciones las mencionadas declaraciones juradas.
En tal sentido, y considerando que la referida información puede ser obtenida por los organismos gubernamentales intervinientes a través del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, la AFIP estimó adecuado dejar sin efectos las Resoluciones Generales N° 3.276, N° 3.307, N° 3.395, N° 3.417 y N° 3.441.
Fuente: Centro Despachantes de Aduana
