La Instrucción General Nro. 3 del año 2025 reactivó un nuevo lineamiento de simplificación para la importación de productos mediante el régimen de equipaje acompañado por viajeros, siempre que no se presuma un fin comercial o industrial. Esta modalidad exige el pago de tributos y puede estar sujeta a restricciones o intervenciones de terceros organismos, cuando corresponda. [Descargalo aquí].

El gobierno continúa impulsando medidas orientadas a simplificar el comercio exterior para viajeros. Esta nueva instrucción aplica en cualquier aeropuerto, paso fronterizo o puerto en donde sea posible el ingreso de personas al país.

Áreas intervinientes desde el punto de vista del Derecho Administrativo Aduanero:

Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas: aplica en aduanas como Buenos Aires, Ezeiza, La Plata y Campana.

Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior: aplica en aduanas del interior del país como Mendoza, San Rafael, Paso de los Libres, entre otras provincias.

Subdirección General Técnico Legal Aduanera: responsable de la redacción normativa y lineamientos técnicos o legales.

Estas tres subdirecciones son las líderes y encargadas de implementar los procedimientos establecidos por esta nueva normativa. Todas dependientes de la Dirección General de Aduanas.

Aplicación de la normativa:

Los viajeros (argentinos o residentes) que ingresen con mercaderías nuevas no comprendidas dentro del régimen de equipaje deberán declararlas bajo el régimen general de importación, sin franquicias ni deducciones.

Se permite importar una (1) unidad de la misma especie, nueva, por año calendario y por viajero mayor de 16 años.

El viajero deberá completar el formulario OM2153-A en formato interactivo o virtual, el cual funciona como declaración jurada. [Descargalo aquí].

Una vez pagada la liquidación tributaria mediante código QR en el punto operativo, se autorizará la importación.

Desde hace años, el gobierno utiliza como medio legislativo un micrositio web. En lo personal, no comparto este mecanismo ya que permite modificar el contenido en cuestión de segundos, sin mayores controles, lo que genera incertidumbre.

Procedimiento operativo recomendado:

Mi sugerencia para cada viajero es que, antes de salir del país, consulte en el punto operativo por donde piensa reingresar para confirmar el procedimiento específico y sacarse las dudas.

Si usted es mayor de 16 años, adquiere un bien permitido, nuevo, de la misma especie, presenta las facturas, lo declara correctamente en el formulario correspondiente, y aporta información clara sobre el valor de transacción, Aduana no debería objetar el ingreso, siempre y cuando no haya engaño o ardid alguno por su parte en algún procedimiento .

Recordemos que la norma es una sola y su espíritu es claro: «la simplificación». Sin embargo, la aplicación puede variar según el criterio de los administradores locales de la aduana y sus resguardos. Aun así, ninguno puede ir en contra del lineamiento nacional establecido de esta simplificación. .

Liquidación aduanera (estimada):

Esta es, probablemente la parte que más le interesa al usted:

¿Cuánto voy a pagar por ingresar ese bien «Heladera Brasil»? Sin entrar en tecnicismos excesivos, la cuenta base es:

Valor del producto (según factura)

Flete estimado (puede variar según el punto operativo)

Seguro estimado, entre 0,5 % y 1 % sobre el valor FOB + flete

Luego de calcular el valor CIF, se aplican:

Derechos de importación: 20%

Tasa de estadística: 3%

Sobre ese subtotal, se calcula una base imponible para:

IVA (21%)

IVA adicional (20%)

Ganancias (11%)

Ingresos brutos (3%)

En total, el impacto impositivo estimado ronda el 55% sobre el CIF.

Ejemplo práctico:

Valor producto: U$S 250

Flete estimado: U$S 100

Seguro (1%): U$S 3,50

Valor CIF: U$S 353,50

Cálculo de tributos:

Derechos (20%): U$S 70,70

Tasa estadística (3%): U$S 10,60

Base para IVA y otros: U$S 434,80

Total tributos (55%) que es el Iva, Iva Adicional, Guanacias e Ingresos Brutos: U$S 239,14

Total a pagar al fisco argentino: U$S 320,44

(el viajero pagaría en total U$S 250 en origen + U$S 320,44 en tributos)

Aduana realizará la liquidación final para que el viajero pueda abonar a través de los medios habilitados.

Comentarios finales:

Este régimen simplificado permite la importación de productos de línea blanca bajo la figura de viajero, ya sea argentino o residente extranjero. Los productos alcanzados por esta medida incluyen de manera limitada a los siguientes:

Heladeras

Freezers

Lavarropas y secarropas

Equipos de funciones combinadas

Lavavajillas

Hornos eléctricos

Cocinas eléctricas

Calefones y termotanques eléctricos

Calderas eléctricas

Aires acondicionados

Importante: siempre deben tratarse de equipos de uso doméstico.

Agustin Paez Romairone 

Despachante de Aduana. Socio 6851 del histórico Centro de Despachantes de Aduana, institución que respalda nuestro trabajo desde 1912.