Desde el equipo de Paez Romairone – Comercio Exterior, hacemos llegar a ustedes los requisitos que deben cumplimentar las facturas de importación según la normativa vigente en la República Argentina.

La Res. Gral. De AFIP 2793/2010 establece que la Factura comercial original deberá contener los datos que se indican a continuación:

  • Identificación con la leyenda “factura original” o su equivalente en otros idiomas. De no contener tal identificación, no deberá incluir leyendas tales como “copia”, “duplicado”, “carta de intención”, “no es factura”, etc.
  • Número de orden;
  • Lugar y fecha de expedición;
  • Apellido, cuit, nombre, denominación o razón social y domicilio del vendedor y del comprador;
  • Cantidad, con indicación de la unidad de medida facturada;
  • Denominación y descripción de las características principales de la mercadería;
  • Precio unitario. Detalle de cualquier otro costo convenido y no incluido en el precio unitario. Precio Total;
  • Moneda de transacción;
  • Forma y condiciones de pago y de entrega, con indicación del lugar donde el vendedor se obliga a entregar la mercadería. Señalar INCOTERM;
  • Idioma español, portugués o inglés. Cuando se hubieren utilizado otros idiomas, el servicio aduanero podrá exigir la presentación de traducción oficial legalizada de las factura y los documentación complementaria;
  • Notas de créditos y débitos o documento equivalente que se hayan realizado sobre la operación de compraventa internacional;

Factura comercial transmitida electrónicamente. Cuando la factura se haya transmitido a través de medios electrónicos será admitida como documentación complementaria (siempre que cumpla con los requisitos mencionados anteriormente y se encuentre firmada con carácter de declaración jurada por el importador y el despachante de aduana, resultando ambos responsables del carácter de dicho documento, en forma excluyente y exclusiva.)

Es una normativa que tiene algunos años de vigencia y la misma es de suma utilidad para usarla como guia del Departamento de Comercio exterior de su empresa.

Fuente: Paez Romairone – Comercio Exterior