Cuando una empresa, ya sea persona física o jurídica, decide importar un producto, debe definir con precisión cuál será la finalidad de esa importación. En términos generales, las opciones se reducen a cuatro categorías: comercialización, uso personal, bien de uso u otros destinos no clasificados. Aunque a simple vista puedan parecer conceptos similares, su encuadre legal, fiscal y operativo modifica por completo el tratamiento de la operación. No es lo mismo importar para vender que importar para utilizar: la carga impositiva, los beneficios disponibles y las obligaciones contables cambian de forma sustancial.

En este escenario, el rol del Despachante de Aduana resulta fundamental. Somos quienes, junto con el importador y su contador, debemos determinar el destino aduanero correcto, evitando interpretaciones erróneas o lecturas “ventajosas”. En materia aduanera, la picardía suele salir cara. La única garantía de seguridad operativa es el criterio técnico y el cumplimiento normativo.

La normativa vigente —tanto la ex AFIP (actual ARCA) como la Ley de Impuesto a las Ganancias y las normas contables profesionales— coincide en una definición básica: los bienes de uso son aquellos destinados a la actividad productiva o administrativa del importador, sin ánimo de reventa, afectados a la obtención de otros bienes o servicios y con una vida útil superior a dos años, conforme lo establecido por el punto C, Art. 2 de la Resolución General 5501/24 de la ex AFIP. Esta definición combina elementos impositivos, contables y operativos, y es clave para comprender por qué ciertas mercaderías reciben un tratamiento diferencial al ser importadas.

Para entenderlo de manera práctica, veamos dos ejemplos concretos. Si una persona importa una máquina de gimnasio para utilizarla en su domicilio, dicho equipo tendrá un fin estrictamente particular. Por lo tanto, desde la óptica técnica, no califica como bien de uso productivo. En cambio, si una empresa importa una máquina conformadora de alambre para fabricar resortes, ese equipo sí participa de un proceso productivo que genera un nuevo bien. En ese caso, corresponde el tratamiento de bien de uso.

Según la interpretación actual de ARCA, se considerarán bienes de uso aquellos que integren el activo fijo del importador y se destinen directamente al proceso de producción, administración o prestación de servicios, siempre que no estén destinados a la venta posterior. Este criterio, sin embargo, puede generar una zona gris entre lo contable y lo aduanero en determinadas situaciones, especialmente cuando un mismo bien puede clasificarse de manera distinta según el enfoque adoptado.

En una misma importación pueden coexistir mercaderías con finalidades económicas diferentes. Por ello, el Despachante de Aduana, a través del Sistema Informático Malvina, debe generar ítems separados dentro de una misma destinación para reflejar cada tipo de bien según su destino específico. Se generan tantas líneas como sean necesarias para que la declaración aduanera represente fielmente la realidad operativa, técnica y contable de lo que se importa.

Otra confusión frecuente es equiparar el bien de uso con el bien de capital. Sin embargo, se trata de conceptos distintos. El bien de capital se determina por su posición arancelaria: es la clasificación la que define si un producto accede a reducciones arancelarias u otros beneficios promocionales destinados a fomentar la inversión productiva. El bien de uso, en cambio, se define por su destino funcional dentro de la empresa; es decir, por su incorporación al activo fijo para ser utilizado en la actividad, sin que esto implique necesariamente un proceso productivo o una ampliación de la capacidad instalada. De hecho, un mismo producto puede reunir ambas condiciones: ser un bien de uso si se utiliza para fabricar otros bienes y, a la vez, ser un bien de capital si su posición arancelaria lo clasifica dentro de ese régimen.

El concepto de bien de uso puede parecer simple, pero en la práctica exige una interpretación técnica precisa. Su correcta determinación evita errores costosos y garantiza que cada operación refleje fielmente la realidad económica y jurídica del importador. En definitiva, la pregunta esencial no es solo qué se importa, sino para qué. Y es justamente ese “para qué” el que marca la diferencia entre una operación correcta y otra expuesta a riesgos impositivos o aduaneros innecesarios.

Agustín Páez Romairone

Socio Nº 6851 – Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina

Miembro activo de la institución que representa y defiende la profesión aduanera desde 1912.