Por Agustín Páez Romairone 9 agosto, 2026
La publicación de la Ley 27.800, el 26 de febrero de 2026, significó el comienzo de un proceso de estudio que, con el correr de los meses, terminó modificando la mirada sobre el rol que deberá asumir el despachante de aduana frente al Acuerdo Mercosur-Unión Europea.
El Acuerdo comprende miles de páginas distribuidas entre capítulos, anexos y apéndices que necesariamente deben leerse de manera relacionada. La primera dificultad es justamente esa: encontrar una forma práctica de recorrer toda esa documentación.
La alternativa fue ordenar los índices y establecer la correlatividad entre capítulos, anexos y apéndices. Eso permitió simplificar considerablemente la lectura, pero no resolvió todo. Algunos textos presentaban una complejidad técnica que requería una interpretación más profunda.
Por ese motivo, durante el proceso compartimos criterios e interpretaciones con colegas y también con personal de la Aduana de Buenos Aires. Y fue precisamente durante ese trabajo cuando se advirtió algo central: el despachante de aduana tendrá un rol particularmente importante en las operaciones realizadas bajo este Acuerdo, tanto cuando el Mercosur importe mercaderías originarias de la Unión Europea como cuando nuestras empresas exporten hacia ese mercado.
Autoliquidación
Uno de los primeros aspectos que llama la atención es la aplicación práctica de las desgravaciones arancelarias. El Acuerdo establece distintas categorías y cronogramas de desgravación, con reducciones que se van produciendo a medida que transcurren los años previstos para cada categoría.
Desde el punto de vista operativo aparece una cuestión fundamental: ¿cómo se traslada ese cronograma al sistema informático aduanero argentino?
Según la modalidad de implementación analizada, las preferencias no necesariamente implican que todas las posiciones y reducciones queden automáticamente incorporadas al sistema, de manera tal que el importador simplemente declare una posición arancelaria y el sistema determine por sí solo el beneficio correspondiente.
Existen, además, tratamientos particulares, como aquellos vinculados con los contingentes arancelarios “TRQ” previstos en el Acuerdo, cuyo tratamiento fue incorporado al Sistema Informático Malvina.
Esto lleva a un concepto especialmente importante: la autoliquidación de aquellas preferencias arancelarias que no se encuentran parametrizadas para su liquidación automática en el Sistema Informático Malvina.
Responsabilidad profesional
En estos casos, si el beneficio no surge automáticamente, el despachante debe analizar la mercadería, su clasificación arancelaria, la categoría de desgravación correspondiente, el año de aplicación del Acuerdo, el origen declarado y la documentación respaldatoria para determinar cuál es efectivamente el derecho de importación aplicable.
Ahí aparece nuevamente nuestra responsabilidad profesional. El objetivo debe ser muy sencillo de expresar, aunque técnicamente pueda ser complejo de ejecutar: pagar lo justo. Ni pagar menos, generando una contingencia frente a la Aduana, ni pagar de más, perjudicando económicamente al importador, que es a quien representamos.
Por eso, el despachante deja de ser únicamente quien instrumenta una destinación aduanera para asumir, cada vez más, una función de interpretación y aplicación técnica del Acuerdo. La Aduana, naturalmente, conserva su facultad de control sobre lo declarado y sobre la actuación realizada por el despachante en representación del importador.
Correcta determinación
En aquellas operaciones donde la preferencia arancelaria requiere una autoliquidación, cobra todavía mayor relevancia la correcta determinación del beneficio solicitado y su correspondiente respaldo documental. La operación quedará, a su vez, sujeta a los controles y a la selectividad que determine el sistema en función de los distintos parámetros y factores de riesgo aplicables, pudiendo existir un control documental y/o físico de la mercadería.
No mencionamos esto como una dificultad del Acuerdo, sino para destacar algo positivo para nuestra profesión: la correcta aplicación de una preferencia arancelaria necesita conocimiento técnico.
La documentación: otro punto crítico
La documentación tampoco ocupa un lugar menor. El sistema de prueba de origen previsto por el Acuerdo introduce mecanismos donde la responsabilidad del exportador adquiere una importancia fundamental.
En las primeras operaciones analizadas nos encontramos con una situación lógica para un acuerdo recientemente implementado: algunos exportadores europeos todavía no tenían incorporada plenamente su aplicación práctica.
Eso generó dificultades en la confección de determinada documentación. En algunos casos, la forma en que pretendían documentar el origen no coincidía exactamente con lo que nosotros interpretábamos que exigía el Acuerdo.
Naturalmente, la responsabilidad sobre la Declaración de Origen corresponde a quien la emite. Sin embargo, desde Argentina necesitábamos recibir una documentación que permitiera solicitar correctamente el tratamiento preferencial y la aplicación del Acuerdo. En la práctica terminamos haciendo algo que probablemente muchos despachantes de aduana también deberán hacer: confeccionar correctamente la documentación correspondiente a la operación argentina y, al mismo tiempo, realizar algunas observaciones técnicas hacia el exterior para que la documentación comercial y de origen pudiera adecuarse a las exigencias del Acuerdo.
Esto también forma parte de la facilitación del comercio. Porque el Acuerdo apunta precisamente hacia eso: simplificar, modernizar y facilitar las operaciones entre ambos bloques. Si su aplicación práctica termina convirtiéndose en un obstáculo imposible de interpretar para las empresas, estaríamos alejándonos de uno de sus objetivos fundamentales.
El cliente frente al Acuerdo
Después apareció otra realidad: el cliente desconcertado. Los importadores tienen distintos niveles de conocimiento e interés sobre el Acuerdo. Algunos quieren conocerlo profundamente. Otros necesitan comprender únicamente cómo impactará sobre sus productos. Y a otros simplemente les alcanza con saber cuánto cambia el costo de su próxima importación. Y es absolutamente lógico.
El cliente está para hacer negocios, comprar, vender, importar o exportar productos. Cuando delega el servicio integral de comercio exterior, espera justamente que se pueda transformar toda esa complejidad normativa en una respuesta concreta.
Cuando comenzaron a aparecer las primeras normas y posibilidades de aplicación, empezamos a recibir consultas sobre el impacto del Acuerdo en las mercaderías que habitualmente importaban nuestros clientes.
Por ejemplo, en varios productos del sector alimenticio, las consultas recibidas fueron especialmente importantes. Determinadas mercaderías resultaron alcanzadas por beneficios relevantes y comenzaron a ingresar con una desgravación del derecho de importación al 0,00 % a partir del 1 de mayo de 2026.
Cuando se lleva esto a una operación concreta, la dimensión del cambio se entiende mucho mejor. Una mercadería que antes de esa fecha tributaba un porcentaje significativo de derecho de importación, sobre una carga de US$ 200.000 de valor FOB, pasó a ingresar con un derecho de importación del 0,00 %.
Impacto concreto
Ahí el Acuerdo deja de ser solamente un texto de miles de páginas y pasa a tener un impacto concreto en la liquidación aduanera y, fundamentalmente, en el costo de importación del cliente.
Eso obliga a estudiar rápidamente cada situación para poder responder preguntas muy concretas:
- ¿Qué beneficio tiene mi producto?
- ¿Cuándo comienza?
- ¿Cuánto voy a pagar?
- ¿Qué documentación necesito?
- ¿Puedo utilizarlo ahora?
Pero también ocurrió lo contrario.
En nuestro caso, nos comunicamos con clientes que no operaban habitualmente con la Unión Europea para explicarles que determinados productos podían presentar nuevas oportunidades comerciales. En algunos casos generó interés; en otros, simplemente no. Y eso también forma parte de nuestro trabajo. El despachante puede detectar una oportunidad, explicarla y asesorar. La decisión comercial, naturalmente, pertenece al empresario.
La exportación y el conocimiento de las normas de origen
Si en la importación hay una responsabilidad importante del despachante, en la exportación el desafío podía ser todavía mayor porque aparece uno de los capítulos que requiere mayor conocimiento técnico: las normas de origen.
Una empresa puede fabricar una mercadería en Argentina, pero eso no significa automáticamente que esa mercadería sea originaria del Mercosur a los efectos del Acuerdo.
- ¿Qué ocurre si utiliza insumos importados?
- ¿En qué proporción?
- ¿Qué transformación sufrieron?
- ¿Cuál es la regla específica aplicable al producto?
- ¿Cumple efectivamente las condiciones necesarias para adquirir origen?
Las respuestas surgen fundamentalmente del Capítulo 3 y de las reglas de origen aplicables a cada mercadería.
Aspecto relevante
Y acá existe una diferencia fundamental.
El exportador que emite una Declaración de Origen está realizando una manifestación que puede generar un beneficio arancelario en el país de destino. Por eso, esa declaración debe poder sostenerse documentalmente ante una eventual verificación.
En términos muy simples, el circuito podría resumirse así:
Declaración de Origen → solicitud de preferencia → control o verificación → eventual responsabilidad ante una aplicación incorrecta.
La autoridad aduanera de la Parte importadora podrá verificar el carácter originario de la mercadería cuando corresponda, dentro de los procedimientos establecidos por el propio Acuerdo. Esa verificación puede involucrar también a las autoridades competentes de la Parte exportadora y requerir información y documentación que permita demostrar cómo fue fabricada la mercadería, qué materias primas fueron utilizadas y cuáles de ellas son originarias o no originarias.
Por eso, el análisis del origen no termina cuando se exporta la mercadería. Empieza mucho antes y continúa después de emitida la Declaración de Origen, durante el período en el cual esa operación puede quedar sujeta a una eventual verificación.
Defender lo que se declara
Una empresa puede fabricar durante todo el año un mismo producto mediante un proceso productivo prácticamente idéntico y, sin embargo, utilizar materias primas de distintos proveedores u orígenes por diferentes motivos.
Una partida puede cumplir la regla de origen y otra, eventualmente, no.
Por eso no alcanza con analizar una sola vez el producto y asumir que todas las exportaciones futuras tendrán necesariamente la misma condición de origen. La empresa necesita registros, trazabilidad, documentación de respaldo y poder defender técnicamente cada Declaración de Origen que emite.
El nuevo esquema simplifica determinados procedimientos, pero simplificación no significa ausencia de control. Por el contrario, cuanto más sencilla resulte la emisión de una declaración, mayor importancia tendrá que posteriormente pueda demostrarse que aquello que se declaró era correcto.
Cada bloque protegerá la correcta aplicación de las preferencias concedidas y cada país ejercerá sus controles de acuerdo con las facultades y procedimientos previstos por las autoridades aduaneras y gubernamentales.
Nueva necesidad de asesoramiento
Ahí surge otra oportunidad y, al mismo tiempo, otra responsabilidad para nuestra profesión. Si determinados esquemas tradicionales de certificación dejan lugar a declaraciones efectuadas directamente por los operadores, las empresas necesitarán conocimiento para poder determinar correctamente el origen de sus productos y conservar los antecedentes que permitan demostrarlo.
El despachante de aduana conoce la clasificación arancelaria, la documentación, la operatoria, los controles y la relación entre la mercadería y la normativa aduanera.
Pero este nuevo escenario nos exige ir un poco más allá. Nos obliga a comprender procesos productivos, composición de mercaderías, insumos originarios y no originarios, reglas específicas, tolerancias y documentación respaldatoria.
No se trata de reemplazar al fabricante ni de asumir responsabilidades que corresponden al exportador. Se trata de asesorarlo para que pueda determinar, documentar y defender correctamente aquello que declara ante una eventual auditoría futura.
Un Acuerdo que transforma el trabajo
El Acuerdo Mercosur-Unión Europea no solamente modifica aranceles. También modifica responsabilidades, procedimientos y formas de trabajar. La simplificación y la modernización forman parte de esa transformación. Pero detrás de esa simplificación tiene que existir conocimiento.
Desde el punto de vista de la importación, tendremos que interpretar correctamente las desgravaciones, verificar la documentación y realizar una liquidación aduanera que permita que el importador utilice legítimamente los beneficios disponibles.
Desde el punto de vista de la exportación, el desafío puede ser todavía mayor: ayudar a las empresas a comprender cuándo sus productos pueden considerarse originarios y cómo respaldar técnicamente esa condición ante una eventual verificación.
Por eso, el Acuerdo simplifica procedimientos pero no elimina la necesidad del conocimiento técnico. Y allí el despachante de aduana tiene una oportunidad para reafirmar su verdadero rol profesional: no simplemente como quien documenta una operación, sino como quien interpreta, asesora, previene contingencias y acompaña al importador y al exportador en una nueva forma de comerciar con la Unión Europea.
El Acuerdo llegó para quedarse. Nuestra profesión también tendrá que acompañar ese cambio con el profesionalismo y el tecnicismo que esta nueva etapa requiere.
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El autor es socio del Centro Despachantes de Aduana (CDA).
