La modernización y digitalización de los procedimientos continúa avanzando en la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

En esta oportunidad, la Resolución General ARCA 5880/2026 introduce la informatización del procedimiento aplicable a la liberación de garantías constituidas por Falta de Certificado de Origen MERCOSUR (FCEO).

Se trata de un cambio operativo relevante para importadores y operadores de comercio exterior, ya que un procedimiento que hasta ahora requería intervención administrativa manual pasa a integrarse al circuito digital aduanero.

Para comprender el alcance de la nueva medida es necesario remontarse a la Resolución General 2793 de la ex AFIP. El antecedente: un régimen vigente desde hace 16 años. En particular, su Anexo II contempla determinados supuestos en los cuales, ante la falta de documentación al momento de oficializar una destinación de importación, resulta posible recurrir a un régimen de garantías.

¿En qué consiste?

En términos sencillos, este mecanismo permite que la mercadería sea liberada de la Aduana aun cuando se encuentre pendiente la presentación de determinada documentación. Como contrapartida, el importador debe constituir una garantía a favor del Fisco hasta regularizar la situación.

Entre los documentos alcanzados se encuentra el Certificado de Origen, instrumento fundamental cuando se pretende acceder al tratamiento arancelario preferencial correspondiente a mercaderías originarias del MERCOSUR.

Con el avance de la digitalización, este documento incorporó también su versión electrónica: el Certificado de Origen Digital (COD).

¿Qué cambia con la Resolución General ARCA 5880/2026?

Este es el punto central de la nueva normativa.

La Resolución General ARCA 5880/2026 informatiza el procedimiento para solicitar la liberación de las garantías constituidas por Falta de Certificado de Origen MERCOSUR (FCEO).

De esta manera, un trámite que anteriormente requería una intervención administrativa manual pasa a formar parte del proceso digital aduanero, permitiendo gestionar de manera informatizada la validación del Certificado de Origen Digital y la posterior liberación de la garantía constituida.

¿Cómo se inicia el trámite?

La solicitud debe generarse a través del servicio “Sistema Informático de Trámites Aduaneros – SITA”, disponible en el sitio web de ARCA.

El servicio puede ser delegado por el Administrador de Relaciones, conforme lo previsto en el artículo 9 de la Resolución General 5048/2021 de la ex AFIP, mediante el servicio “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”.

Dentro de SITA, el operador de comercio exterior deberá iniciar el trámite seleccionando:

“MUELA – Multinota Electrónica Aduanera” y posteriormente el subtrámite: “10014 – Liberación de garantías de certificado de origen”.

A continuación, deberá:

Informar el número de CUIT del importador.

Ingresar el número de la destinación aduanera y validarlo.

Seleccionar como Dependencia/Área la Aduana de registro de la destinación.

Durante el proceso se deberá declarar: El o los ítems involucrados, número de los Certificados de Origen Digitales (COD) aplicables.

Adjuntar la documentación complementaria exigida por la normativa vigente.

Finalizar y presentar el trámite.

Una vez realizada la presentación, la aceptación o el rechazo del trámite SITA será notificado automáticamente mediante SICNEA, en los términos de la Resolución General 3474/2013 de la ex AFIP.

¿Qué documentación debe acompañarse?

Aquí aparece uno de los aspectos que merece especial atención.

La normativa establece que deberá adjuntarse la “documentación complementaria según normativa vigente”, una expresión que, desde el punto de vista operativo, puede generar dudas acerca de qué documentación resulta necesaria para completar correctamente la presentación.

En la práctica, para efectuar el trámite deberán considerarse los siguientes documentos:

1. Visualización del archivo XML del Certificado de Origen Digital

Se deberá visualizar el archivo XML correspondiente al COD mediante el visualizador disponible en el sitio web de ARCA y generar una impresión en formato PDF para incorporarla a la presentación. Haga clic aquí.

2. Presentación del XML mediante “SETI Certificado de Origen Digital”

Asimismo, deberá realizarse la presentación del archivo XML mediante el servicio “SETI Certificado de Origen Digital” disponible en ARCA. Haga clic aquí. Para ello, el importador deberá previamente delegar el servicio a la persona que realizará la carga. Una vez presentado el archivo, el sistema generará automáticamente el PDF correspondiente al:

Formulario 3017 v182 – Certificado de Origen Digital ALADI – Importadores.

Este documento deberá incorporarse como respaldo de la presentación.

3. Destinación de importación y documentación complementaria

También deberá adjuntarse la destinación de importación con su documentación complementaria en formato PDF. Debe tenerse presente que el formulario SITA admite archivos hasta un límite de 40 MB.

Cuando la documentación correspondiente a la destinación exceda dicho límite, deberá acompañarse la destinación completa intervenida por el servicio aduanero junto con la factura de importación.

Con estos tres grupos documentales puede efectuarse la presentación del trámite mediante SITA.

Un paso más en la digitalización aduanera

La implementación de este procedimiento representa un nuevo avance en la digitalización de los trámites de comercio exterior.

Más allá de las cuestiones operativas que deberán observarse en cada presentación especialmente respecto de la documentación complementaria requerida, la posibilidad de tramitar electrónicamente la validación del COD y la liberación de las garantías por FCEO apunta a reducir intervenciones manuales y agilizar un procedimiento que impacta directamente en los importadores que utilizan las preferencias arancelarias del MERCOSUR.

Para los operadores de comercio exterior, el cambio no elimina la necesidad de controlar cuidadosamente la documentación respaldatoria. Por el contrario, será fundamental verificar la correcta presentación del COD, la destinación aduanera y sus antecedentes para evitar observaciones o rechazos del trámite SITA.

Agustín Páez Romairone

Socio 6851 – CDA

Socio del Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina, con más de un siglo de trayectoria institucional.