A partir de la fecha, por aplicación del Decreto 865/18, los exportadores que el año calendario anterior al de la fecha de oficialización del Permiso de Embarque en cuestión hayan exportado por menos de U$S 20 millones, podrán optar por pagar los derechos de exportación en forma simultánea a la oficialización del Permiso de Embarque o pedir un plazo de espera de hasta 60 días corridos contados a partir del libramiento/cumplido de embarque para hacer el VEP y pagar la LMAN motivo LADA que se genera automáticamente y se notifica por SICNEA, en lugar de los originales 15 días corridos.
El beneficio del plazo de espera de 60 ds. corridos no podrá ser invocado por los exportadores que documenten un permiso de embarque donde se manifieste que la operación se realiza por cuenta y orden de terceros (sólo tendrán la posibilidad de pagar en forma simultánea a la oficialización o pedir un plazo de espera de hasta 15 días corridos fecha del cumplido de embarque).
Los exportadores que en el año calendario anterior hayan exportado por más de U$S 20 millones podrán optar por pagar en forma simultánea con la oficialización o pedir un plazo de espera de hasta 15 días corridos contados desde la fecha de oficialización del permiso de embarque.
Les recordamos que en el caso de mercaderías cuya exportación ya estaba gravada con anterioridad a la implementación del Decreto 793/2018 (atención la modificación de alícuotas de derechos del anexo II del mencionado Decreto) , el derecho de exportación establecido en el artículo 1° (12% o $ 3 o $ 4 según corresponda) será adicionado a los derechos de exportación vigentes.
Estos exportadores por los derechos ordinarios podrían hacer uso de lo indicado en el art. 54 inserto a continuación y por los derechos adicionales deberán ajustarse a lo normado en el Decreto 793/18 modificado por el Decreto 865/18 ya explicado en los párrafos anteriores:
Primer párrafo :En operaciones de exportación, acordará una espera de QUINCE (15) días corridos, sin intereses, para el pago de los derechos y demás tributos que las gravaren, contados a partir del día siguiente al del libramiento.
Segundo párrafo: En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de exportación para consumo hayan exportado menos de VEINTE MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 20.000.000), el plazo de la espera será hasta la fecha de liquidación de divisas a favor del exportador o CIENTO VEINTE (120) días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del
En relación con el plazo de espera para el pago de los derechos de exportación, el Dto. 865/18 modifica al Dto 793/18 quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.-
En el caso de mercaderías cuya exportación ya está gravada, el derecho de exportación establecido en el artículo 1° será adicionado a los derechos de exportación vigentes, incluyendo los establecidos en el artículo 3º de este decreto.
Para el derecho de exportación establecido en el artículo 1º no resultará aplicable el plazo de espera previsto en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 54 del Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982.
(párrafo agregado por Decreto 865/18) En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de exportación para consumo hayan exportado menos de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000), se concederá un plazo de espera de SESENTA (60) días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento. Este plazo no alcanzará a las operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros.”
Muchas gracias y para ver el decreto de referencia hacer clic aquí y/o anexo de dicha norma.
Fuente: Decreto 865/2018 y gentileza de Tarifar
