La Disposición ANMAT 10088-E/17 agiliza los trámites para autorizar importaciones de envases, materiales y utensilios destinados a estar en contacto con alimentos.

Dos modificaciones aparecen como sustanciales:

1°) las autorizaciones ahora serán «con derecho a uso», es decir de instancia única, sin el doble circuito de autorización previa sin derecho a uso y aprobación definitiva posterior a la importación y

2°) la aprobación será automática en caso del «silencio de la Administración» (arts. 4° y 7°), previa notificación fehaciente a la ANMAT.

 

Para ello, clasifica los productos que estarán en contacto con alimentos en tres categorías según el riesgo de migración de sus componentes al alimento, fijándoles distintos plazos para su aprobación:

– de riesgo bajo: cerámica, corcho, porcelana, madera y vidrio, 24 horas;

– de riesgo medio: materiales metálicos, plásticos rígidos y celulósicos, y de riesgo alto: melamina, plásticos blandos, envases con cobertura, píntados, entre otros: 5 días hábiles

– de riesgo mixto, es decir los que tienen materiales de distintos grados de riesgo, se considerará del grupo que tiene mayor riesgo.

 

Sin embargo, los trámites podrán ser observados por el INAL, en cuyo caso deberá el solicitante aportar la documentación exigida y se suspenderán los plazos para su aprobación.

 

El importador deberá realizar los ensayos de control de calidad conforme el Código Alimentario Argentino, incluso basados en un Análisis de Gestión de Riesgos, pero podrán considerarse cumplidos tales requisitos cuando se presenten autorizaciones de comercialización o Certificado de Libre Venta en países con convergencia regulatoria con ANMAT o protocolos de análisis por el FDA de los EEUU, o de Canadá, o de la Unión Europea o Japón

 

Los trámites se realizarán por el sistema TAD (trámites a distancia) y las aprobaciones a partir del 10.10.17 se regirán por este procedimiento, aunque se hayan iniciado con anterioridad.

 

 

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 10088-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2017

VISTO la Ley 18.284, el Decreto 2126/71, el Decreto N° 1490/92, Disposiciones ANMAT Nros. 6902/99 y 3457/01 y el Expediente EX 2017-21178227-APN-ANMAT#MS del registro de esta Administración Nacional

Fuente: INAL