Introducción
Ponemos a su disposición el nuevo régimen unificado para la tramitación de licencias de importación establecido por la Secretaría de Comercio (SC), a través de la Resolución Nro. 523 del año 2017.
Es importante destacar que la presente normativa sigue dependiendo de la Res. Gral. AFIP Nro. 3.823 donde creo el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) generado por el Despachante de Aduana.
Nuestra empresa esta una paso adelante con las normativas de comercio exterior y analizando los procedimientos de la presente norma. Cabe destacar que, se estará actualizando nuestra web “Solapa Actualización” a los efectos de detallar las cuestiones procedimentales que aún no se encuentran contempladas en la operativa de dicha resolución.
A los fines de reordenar el marco normativo para la tramitación de licencias de importación, el Ministerio de Producción (MP) decidió derogar la Resolución (MP) N° 5/2015 y sus modificatorias en su TOTALIDAD, a los efectos de que la Secretaría de Comercio (SC) pueda establecer un régimen unificado para la tramitación de las mismas.
El Ministerio de Producción dictó la Res. 292 publicada en el BO el 07.07.2017, por medio de la cual deroga a partir del día 10.07.2017 la Resolución N° 5/2015 y sus modificatorias, las Res. Nros. 2/2016, 32/2016, 114/2016, 172/2016, 264/2016, 301/2016 y 152/2017, todas de la Secretaria de Comercio (SC) donde generaron agregados y/o eliminaciones de la actualización de Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) aplicables a las mismas.
Consecuentemente, a través de la Resolución 523/2017, la SC establece que las mercaderías comprendidas en todas las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, EXCEPTO aquellas posiciones arancelarias determinadas en los Anexos II a XVII, que forman parte integrante de la resolución, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.
Que, la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, crea el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), que tiene como objetivo centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, disponiendo como obligatorio su uso para cualquier trámite en el ámbito del mismo.
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario que las importaciones estén sujetas a un régimen que permita suministrar información estadística en forma descriptiva y anticipada a los registros históricos, a efectos de realizar un rápido análisis de la evolución de las mismas, útil en la eventual adopción de medidas de defensa comercial, y que evite demoras en los distintos sectores productivos, estableciendo un procedimiento administrativo de mayor sencillez y transparencia posible, así también como su seguimiento y control.
Cuadro Comparativo según las Res. MP 5/2015 y Res. SC 523/2017.
| Antes | Actualidad |
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La autoridad de aplicación podrá pedir la siguiente información:
No establecía la presentación de documentos extras.
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La autoridad de aplicación podrá pedir la siguiente información:
Este punto está establecido por el ANEXO XVIII del a Res. 523. 1) Contrato o estatuto social de la sociedad, debidamente inscripto ante el órgano de contralor societario, con competencia jurisdiccional. 2) Acta de designación de autoridades sociales vigente y debidamente inscripta ante el órgano de contralor societario, con competencia jurisdiccional y/o, en su caso, poder con mandato vigente y facultades suficientes para realizar gestiones administrativas. 3) Factura comercial o la factura pro-forma correspondiente a la mercadería objeto de cada una de las solicitudes de emisión de Licencias No Automáticas, de la que surja la condición de venta (deberá estar expresada en Dólares Estadounidenses en valor FOB). Cuando el valor de la factura esté expresado en una moneda distinta al Dólar Estadounidense, deberá declararse el tipo de cambio utilizado al momento de cargar la solicitud. En caso de corresponder, traducción de la misma al idioma nacional efectuada por profesional matriculado con firma legalizada por el Colegio Público de Traductores de la jurisdicción que corresponda. Asimismo, deberá detallar la correspondencia de cada una de las facturas comerciales o pro-forma con la solicitud de emisión de Licencias No Automáticas. 4) Información sobre la mercadería a importar: a) Número de serie o fabricación de cada mercadería objeto de cada una de las solicitudes de emisión de Licencias No Automáticas. b) Especificaciones descriptivas del bien y de su función. c) Año de fabricación. d) Descripciones técnicas. Toda la documentación presentada en copia, deberá acompañarse debidamente certificada por escribano público, y -en caso de corresponder- con la firma del notario interviniente debidamente legalizada por el Colegio notarial respectivo, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. |
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¿Cómo se tramita?
Página Afip > Ampliación de la Licencia Automática: acceder a la página web “https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/action=SYSTEM&system=mecon_contactosci”
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¿Cómo se tramita?
Inscripción en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.): «auth.afip.gob.ar/contribuyente_/action=SYSTEM&system=mecon_contactosci»
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| Plazo para registrar la Licencia No Automática
En un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles se debe cargar mediante web de la AFIP los Anexos correspondientes. |
Plazo para registrar la Licencia No Automática
Plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la visualización de “oficializado” del trámite.
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Validez en tiempo de la Licencia No Automática
Tolerancia en el valor FOB unitario del CINCO POR Validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación y no existía prorrogas. |
Validez en tiempo de la Licencia No Automática
Validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación y se crea una prórroga del mismo plazo por única vez. |
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Datos obligatorios para cargar la SIMI y la Licencia No Automática.
* APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL IMPORTADOR
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Datos obligatorios para cargar la SIMI y la Licencia No Automática.
* APELLIDO Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL IMPORTADOR |
| Tolerancia
Fijase para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, una tolerancia en el valor FOB unitario del CINCO POR CIENTO (5%) en más o en menos y en la cantidad un CUATRO POR CIENTO (4%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior, entre lo declarado en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes. |
Tolerancia
Se fija para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, una tolerancia en el valor FOB unitario del SIETE POR CIENTO (7 %) en más o en menos y en la cantidad un SIETE POR CIENTO (7%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior, entre lo declarado en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes. |
Excepciones
Se exceptúa de lo dispuesto en la resolución a:
- Las licencias de importación oficializadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la medida
- Las destinaciones de importación definitiva para consumo realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas
- Las importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos
- Las importaciones de mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales.
Normas relacionadas:
Resolución Nº 292/2017 Hacer clic aquí para ver.
Resolución Nº 523/2017 Hacer clic aquí para ver.
Fuente: Páez Romairone – Comercio Exterior
