Estimado exportador:

 

Le recordamos que está plenamente vigente el comunicado emitido por la CERA (Cámara de Exportadores de la República Argentina) el pasado 26/10/2016 donde se instruye que los Reintegros de Exportación que se encuentren bloqueados por la falta de presentación y digitalización del Documento de Transporte, serán desbloqueados automáticamente debido a que ya no será más exigido el mismo para la Autorización de los beneficios.

 

Cualquier duda al respecto, le solicitamos que se contacten con nuestras oficinas de Mendoza o Bs.As. para disipar las inquietudes.

 

A continuación transcribimos comunicado completo de la CERA:

 

En el día de hoy, 26/10/16, hemos recibido de la Sra. Jefa de la División Control Ex Ante- Dir. Aduana Bs.As., la muy buena noticia que se esperaba desde esta CERA, de que se procederá al desbloqueo de los Permisos de Embarque (PE) que tenían bloqueado el pago de sus correspondientes Reintegros con el Bloqueo “RREE – Regímenes Promocionales”, debido a que no contaban con el documento de embarque digitalizado.

 

Han comenzado trabajando en el desbloqueo de los que están en esa situación del año 2011 para evitar la prescripción y luego continuarán con el resto.

 

Además no se bloquearan por este motivo nuevas destinaciones.
Estaría al salir una normativa donde esta decisión quedará expresa.

 

Antecedentes sobre opinión y solicitudes de la CERA:

 

La CERA había planteado a las autoridades correspondientes del gobierno anterior, sin que el mismo respondiera al respecto, razón por la cual elevó a las nuevas autoridades de la AFIP / DGA la necesidad de “instruir a las aduanas para que no interpongan bloqueos informáticos al cobro de Reintegros, enmarcado en el Decreto 1011/91 y sus mod., condicionando a digitalizar o a aportar en papel el documento de transporte, tales como hasta el momento lo hacen algunas aduanas con el Bloqueo “RREE. Regímenes Promocionales u Otros”, a pesar de lo dispuesto por la RG AFIP 3083/11 en su punto 1.1.7 del Anexo I.

 

Se propuso que: Cualquier control que deba hacerse sobre la información obrante en el documento de transporte debería ser “Expost”.

 

Se reproduce a continuación el punto 1.1.7 del Anexo I de la RG AFIP 3083/11:

 

“Documento de transporte

Se considerará cumplida la obligación de presentar, en soporte papel, el documento de transporte ante el servicio aduanero, dado que la necesidad de información proveniente de dicho documento quedará suplida por el registro informático de la relación de carga, tanto en el formato «MANE» como el registrado mediante el Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA).».

 

Por lo que antecede, consideramos esta información una muy buena noticia dadas las considerables demoras y trastornos que ha venido sufriendo el sector exportador en el proceso del cobro de sus Reintegros, debido a los bloqueos RREE aquí mencionados.

 

Fuente: CERA