El pasado 03/01/2017, se publicó en el Boletín oficial el Decreto 1341/2016; el mismo establece una ampliación y modificación en los porcentajes de los Reintegros a la Exportación para algunos productos agroindustriales, y tendrá efectos sobres todas las operaciones realizadas a partir del 1 de Enero de 2017 inclusive.
La posiciones arancelarias comprendidas en esta modificación de niveles de reintegros, son las comprendidas en los Capítulos: 02, 03, 04, 05, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 29, 30, 33, 35, 41, 42, 44, 49, 54, 64, 94 y 96 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
Esta norma tiene como prioridad potenciar el desarrollo Agroindustrial, promover la competitividad del sector, como así también, la inserción en el comercio Internacional. Sustituye a los Anexos I y III del Decreto 509/2007 del Poder Ejecutivo Nacional, que fijaba Reintegros a la Exportación y ,dada necesidad de prever alícuotas diferenciales para ampliar la oferta y potenciar el agregado de valor, se establece un reintegro del cero coma cinco por ciento (0.5%) adicional para los siguientes casos:
1- Productos que revistan la condición de: Ecológicos, Biológicos u Orgánicos, debidamente certificados y autorizados por el organismo competente.
2- Productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, debidamente autorizados por la SECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Este sello es una marca de Calidad, gratuita que distingue a los Alimentos que se producen en nuestro país, que cumplen con protocolos de calidad específicos, que poseen una calidad diferenciada y que permite a los consumidores identificarlos.
3- Productos que cuenten con una Denominación de Origen o una Indicación Geográfica, debidamente registrada por la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Esto permite diferenciar y hacer distinguible la calidad de un producto relacionada con su origen geográfico otorgando protección legal al nombre, al producto y al grupo interesado, y tienden a promover el desarrollo rural.
Los Exportadores interesados en obtener este 0.5% adicional deberán verificar en la pág. web de Alimentos Argentinos, dependiente del Ministerio de Agroindustria, para conocer los requisitos, normativa aplicable y gestiones a realizar en función de el beneficio que deseen recibir y en la pág. web de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía en lo que respecto a los productos ecológico, biológicos u orgánicos.
Para visualizar la norma completa hacer click aquí.
Fuente: Departamento Legal y Técnico Aduanero – Paez Romairone Comercio Exterior.
