Los fabricantes nacionales e importadores de productos textiles o de calzados están obligados a presentar ante la Secretaría de Comercio, una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), sobre la composición porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos, según corresponda.
Es importante destacar los siguientes considerando :
-El artículo 1° de la Res. Nº 850/1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece que los productos textiles, prendas y calzados de fabricación nacional o importados que se comercialicen en el mercado interno deberán rotularse tal como establecen la Ley N° 22.802.
-El artículo 1° de la Ley Nº 22.802 establece que los productos que se comercialicen en el país envasados llevarán impresas en forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas o envoltorios, las indicaciones de su calidad, pureza o mezcla. Que, adicionalmente, el Artículo 5º de la citada ley prohíbe consignar en la presentación, folletos, envases, etiquetas o envoltorios, palabras, frases, descripciones, marcas o cualquier otro signo que pueda inducir a error, engaño o confusión, respecto de la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o productos, de sus propiedades, características, usos, condiciones de comercialización o técnicas de producción.
-La Res. Nº 508/1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece que todo calzado que se comercialice en el país debe indicar, en forma claramente visible, un conjunto de información referido a material de la capellada; material del forro; material del fondo o planta; marca y modelo; nombre o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del fabricante o importador y país de origen; entre otras consideraciones, a los efectos de identificar los materiales empleados en estos productos.
Por lo antes expuesto la resolución establece que los fabricantes nacionales e importadores de productos textiles o de calzados están obligados a presentar ante la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) que deberá generarse por el “SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO (SISCO)”. Sobre la composición porcentual de las fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos, según corresponda.
SECRETARÍA DE COMERCIO:
Podrá requerir la realización por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ensayos técnicos sobre muestras de los productos involucrados.
Emitir un código de (DJCP) numérico de aceptación de trámite, el cual tendrá una vigencia de CIENTO VEINTE (120) días corridos, para el ingreso de los bienes al mercado.
Exigir que el código de (DJCP) numérico de aceptación de trámite emitido, se consigne en todo documento de venta junto a la descripción del producto objeto de transacción a los efectos de la comercialización del mismo.
La norma establece que la Resolución entra en vigencia a partir de los SESENTA (60) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial es decir, que el 04/02/2017 comienza a estar operativa en los sistemas informáticos aduaneros y de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
A partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) deberá presentarse acompañada de un informe de ensayo de laboratorio que la respalde, elaborado de acuerdo a las normas técnicas y con las especificaciones que Autoridad de Aplicación disponga oportunamente.
El stock de productos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encontrare en poder de los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas, podrán ser comercializados sin contar con la correspondiente Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP), por un plazo único e improrrogable de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos desde la entrada en vigencia de la presente medida. Vencido el plazo antedicho, deberá darse íntegro cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución de modo previo a su comercialización.
Para ver la Res. 404 con sus respectivos anexos le solicitamos que ingrese haciendo clic aquí.
Hacemos saber que nuestro equipo cuenta con los recursos necesarios para brindar asesoramiento y gestiones sobre la nueva puesta en vigencia de la normativa en cuestión.
Para mayor información le pedimos que se contacte con nosotros para disipar las inquietudes del tema.
Fuente: Departamento Legal y Técnico aduanero – Paez Romairone Comercio Exterior.
