En el Boletín Oficial del día de la fecha (BO N° 33.520 – 12/12/16), la Subsecretaría de Comercio Exterior y la Subsecretaría de Industria publicaron la Disposición Conjunta 1 – E/2016, por medio de la cual establecieron las formalidades para la solicitud de extensión del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) prevista en la Resolución Nº 909/94, siendo su vigencia a partir del martes 13 de diciembre.

En lo que ello respecta, la solicitud del CIBU deberá efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:

  • Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), establecida mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 o;
  • Presentación por escrito, dirigida a la Dirección de Importaciones y acompañada de la información y documentación que se detalla:

 

1) La acreditación del cumplimiento de sus condiciones legales por parte de la peticionante, será acreditada mediante la constancia de inscripción vigente en el Registro Único del Ministerio de Producción (RUMP), conforme Resolución N° 442 de fecha 9 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

2) Información sobre la mercadería a importar:

a. Denominación.

b. Marca.

c. Modelo.

d. Número de serie o fabricación (de corresponder).

e. Año de fabricación.

f. Valor FOB, en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S).

g. País de origen.

h. País de procedencia.

i. Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

j. Especificaciones descriptivas del bien y de su función.

k. Especificaciones técnicas.

3) Fotografía de la placa identificatoria.

4) Factura proforma, de la que surja la identificación del bien a importar, su valor y condición de venta (INCOTERMS), redactada en idioma español. En caso de presentarse en idioma extranjero, la información señalada (identificación, valor y condición de venta) deberá surgir con claridad o en su defecto deberá acompañarse su traducción efectuada por Traductor Matriculado, con su firma legalizada por el Colegio de Traductores correspondiente.

5) Manifestación expresa en los términos del Artículo 2° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones:

“En el marco de la presente solicitud de emisión del Certificado de Importación de Bienes Usados, en carácter de declaración jurada, asumo la exclusiva responsabilidad, respecto al estado y aptitud de uso de los bienes detallados precedentemente, los cuales cumplen con los requisitos normativos dispuestos por el ordenamiento jurídico nacional en materia de seguridad y protección del medio ambiente.”.

6) Otras fotografías, catálogos y/o manuales de los equipos a importar.

7) La acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el segundo párrafo del Artículo 4° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, se efectuará mediante la presentación de un certificado de garantía, en el que conste el proceso de reconstrucción realizado sobre la parte y/o pieza, emitido por el fabricante original del bien. Dicho certificado deberá presentarse legalizado por el Consulado Argentino en el país de emisión o de aquel que corresponda por concurrencia, o apostillado en los términos del Convenio de la Haya, de fecha 5 de octubre 1961. Asimismo, deberá presentarse en idioma español o en su defecto deberá acompañarse su traducción efectuada por Traductor Matriculado, con su firma legalizada por el Colegio de Traductores correspondiente.

Posteriormente, la Dirección de Importaciones analizará, en el plazo de 5 días hábiles, si la solicitud cumple con los requerimientos normativos correspondientes. Pero, de tratarse de bienes incluidos en el Anexo III de la Resolución N° 909/94, la citada Dirección elevará las actuaciones en dicho plazo a la Subsecretaría de Comercio Exterior a los efectos de que emita el CIBU dentro del plazo de 10 días hábiles, en caso de encontrarse reunidos los requisitos establecidos en la normativa vigente.

A fin de dar cumplimiento al Artículo 2° bis de la Resolución N° 909/94, la Dirección de Importaciones remitirá las actuaciones a la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial para que realice un informe sobre la efectiva capacidad de provisión local de los bienes involucrados dentro del plazo de 10 días hábiles de recibidas las mismas. Dicho informe deberá contar con la información que seguidamente se detalla:

1) Nombre o razón social de la empresa capaz de abastecer la necesidad en cuestión.

2) Porcentaje que representan las ventas del bien en el volumen de facturación de la empresa.

3) Porcentaje de participación de mercado en la venta local del bien.

4) Capacidad productiva de la empresa capaz de abastecer la necesidad en cuestión.

5) Plazo de entrega del bien en cuestión.

Opinión sobre la emisión del CIBU desde el punto de vista de la afectación industrial exclusivamente, quedando la aprobación definitiva a cargo de la autoridad de emisión y suscripción de los mismos.

Vencido dicho plazo, se podrá dar por cumplido el procedimiento de consulta previa respecto a la efectiva capacidad de provisión local.

A su vez, se dispuso que cuando los bienes que se pretendan nacionalizar hubieran ingresado al país a través del Régimen de Importación Temporal, la solicitud de emisión del CIBU podrá presentarse hasta 60 días corridos antes del vencimiento de la última autorización temporaria extendida por el servicio aduanero.

Dentro del plazo de 2 días hábiles de recibido el informe emitido por la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, o vencido el plazo para su emisión, la Dirección de Importaciones elevará las actuaciones a la Subsecretaría de Comercio Exterior, la que emitirá el Certificado CIBU dentro del plazo de 10 días hábiles, en caso de encontrarse reunidos los requisitos establecidos en la normativa vigente. Pero, en caso de ausencia del titular de la Subsecretaría de Comercio Exterior, podrá emitir el Certificado el titular de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior dependiente de dicha Subsecretaría.

Además, se decidió que dentro de los 360 días corridos de emitido el Certificado CIBU, la Subsecretaría de Comercio Exterior podrá ordenar la verificación sobre el estado de los bienes, en relación a lo manifestado por el interesado en la Declaración Jurada prevista en el Artículo 2° de la Resolución N° 909/94.

A tales fines, la Subsecretaría de Coordinación suscribirá los acuerdos pertinentes con organismos técnicos o con Universidades Nacionales, según corresponda.

De detectarse inconsistencias al momento de la verificación aludida precedentemente la Subsecretaría de Comercio Exterior podrá ordenar el cumplimiento de acciones correctivas, o la reexportación de la maquinaria en cuestión.

Durante los 360 días corridos de emitido el Certificado CIBU, el importador y los sucesivos titulares del bien deberán informar a la Dirección de Importaciones los datos relativos a la identificación del nuevo usuario y/o adquirente.

Finalmente, se estableció que las solicitudes que se encontraren en trámite al martes 13 de diciembre, quedarán sujetas exclusivamente a la verificación del cumplimiento de los requisitos documentales establecidos por la presente medida.

Fuente: Centro Despachantes de Aduana