Buenos Aires , 27 de Octubre del 2016.
IMPORTANTE
Estimado cliente:
Le informamos que a partir del día 01/11/2016 comenzarán a regir las modificaciones que la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) realizó sobre el régimen de retención/percepción de IIBB CABA establecido por la Resolución N° 939/2013, a través de las Resoluciones 364 y 421/2016.
Entre las modificaciones más relevantes se destaca:
- Las percepciones practicarán de acuerdo a la alícuota asignada por AGIP para cada contribuyente en el Padrón de Alícuotas Generales que el organismo publicará mensualmente. Si un cliente figura en el padrón se practicará la percepción independientemente de donde se realice la entrega de la mercadería.
- Si la entrega de la mercadería se realiza en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el cliente no figura en el padrón antes mencionado, la alícuota aplicada será del 6.00 % para percepciones.
- En el caso de que se emitan Notas de Crédito, la percepción únicamente será reintegrada si el documento antes mencionado anula el total de la operación realizada y se efectué dentro del mismo mes de emisión de la Factura.
- Se elimina la exclusión de sufrir percepciones por ser Agentes de Recaudación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, les solicitamos que en el caso de contar con alguna exención en el Impuesto sobre los Ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o gozan de alguna exclusión al presente Régimen nos lo comuniquen a la brevedad para que su situación sea analizada a la siguiente dirección de e-mail: mtristan@gemez.com.ar, asunto: “Exención Percepción IIBB CABA”
Muchas gracias.
Fuente: GEMEZ S.A.
