Milton González Malla, María Florencia Panichella

El comercio internacional de commodities ha sido objeto de diferentes controles cambiarios, aduaneros y legales. En materia de fiscalizaciones de precios de transferencia la Argentina fue pionera al introducir en 2003 una regla especial para la exportación de commodities conocida como el «sexto método», que se difundió rápidamente entre otros países emergentes, especialmente en la región, con Uruguay y Ecuador a la cabeza.

Por otra parte, en el marco de su iniciativa anti-BEPS (base erosion and profit shifting) la OCDE publicó en octubre de 2015 un plan de acción de 15 puntos con lineamientos impositivos respecto al control de las operaciones internacionales. Uno de esos planes, la Acción 10, abordó específicamente el tratamiento de operaciones muy complejas como el comercio internacional de commodities entre empresas de un mismo grupo económico.

Como consecuencia de esta iniciativa de la OCDE las administraciones tributarias de todo el mundo han puesto bajo estudio sus normas de precios de transferencia, siendo Ecuador (junto con México) uno de los países precursores en América Latina.

A los fines de liquidar en Argentina el impuesto a las ganancias, esta regla -incorporada en el artículo 15 de la ley de impuesto a las ganancias- establece que en el caso de la exportación de bienes con cotización conocida a sujetos vinculados, en las que intervenga un intermediario internacional, «se considerará como mejor método a fin de determinar la renta de fuente argentina de la exportación el valor de cotización del bien en el mercado transparente del día de la carga de la mercadería sin considerar el precio al que hubiera sido pactado con el intermediario internacional».

No obstante ello, «si el precio convenido con el intermediario internacional fuera mayor al precio de cotización vigente a la fecha mencionada, se tomará el primero de ellos para valuar la operación». Este método no resulta aplicable si el intermediario internacional acredita cumplimiento con ciertos requisitos de sustancia (conocido como test a-b-c).

Expansión

El «sexto método» fue imitado por una decena de países de la región. Incluso en algunos casos se amplió el espectro de la norma incluyendo en su alcance las operaciones de importación de commodities y/o las transacciones de comercio exterior en las que no participara un intermediario internacional. Los países que adoptaron reglas de precios de transferencia específicas para el comercio internacional de commodities con algún grado de referencia al sexto método además de Ecuador son Brasil, Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay.

A su vez durante los últimos años otros países emergentes influyentes como China, India, Rusia y Sudáfrica apoyaron en foros internacionales esta normativa Argentina. Incluso en el marco de las audiencias por la Acción 10 del Plan BEPS de la OCDE, se llegó a debatir sobre si los lineamientos de la OCDE en materia de precios de transferencia deberían incorporar un «método especial» referido al comercio internacional de commodities.

Sin embargo la OCDE no avanzó por este camino. Alternativamente resolvió crear un grupo de análisis sobre los mercados de materias primas e insumos y recomendar una aplicación razonable del ya existente método del precio comparable entre partes independientes en lo que respecta al comercio internacional de commodities.

La reforma ecuatoriana se materializó a fines abril a través del decreto 973 y su aplicación es obligatoria a partir de 2017. Su espíritu acerca las reglas de precios de transferencia de Ecuador a los estándares internacionales generalmente aceptados y se destacan cuatro puntos:

Faculta a las autoridades fiscales a introducir reglas antielusión.

Se deroga la obligatoriedad de usar el método del precio comparable entre partes independientes para la importación y exportación de commodities a través de intermediarios en su versión «sexto método».

Se elimina la jerarquía compulsiva de métodos de precios de transferencia (antes era obligatorio demostrar que el método del margen neto era un recurso de última instancia, siendo mandatorio probar que resultaba imposible aplicar alguno de los otros métodos de precios de transferencia).

Requiere que los lineamientos de la OCDE sobre precios de transferencia vigentes (se deben tomar los más recientes) sean considerados como referencia técnica en caso de aspectos no regulados por la normativa ecuatoriana.

Dos aspectos de trascendencia que podrían anticipar cambios en otros países de la región son la necesidad considerar los lineamientos de la OCDE sobre precios de transferencia actualizados como guía técnica relevante en esta materia y la derogación del «sexto método». En especial el segundo de ellos, por cuanto Ecuador fue uno de los países que adoptó con más entusiasmo el sexto método argentino.

Principio del fin

¿Constituye la negativa de la OCDE a receptar un método especial para commodities el principio del fin del sexto método? ¿Anticipan los cambios en Ecuador una mayor permeabilidad de los países emergentes ante la presión de las inversiones extranjeras orientadas a materia primas por reglas de juego menos arbitrarias? Aún es prematuro para tener respuestas definitivas.

Específicamente en el caso de la Argentina parece evidente que la adopción de esta regla con vacíos legales generó incertidumbre y controversia innecesaria entre el fisco y los contribuyentes. Un cambio normativo que actualice la normativa local es imperioso puesto que la versión actual del «sexto método» desentona tanto con respecto a la necesidad de crear un clima de negocios más previsible en la Argentina como con las nuevas herramientas que propone la OCDE para fiscalizar este tema.

En cualquier caso esto de ningún modo significa que será factible desatenderse de esta cuestión. Tal como lo evidencia el plan anti-BEPS de la OCDE, el control de los precios de transferencia en operaciones internacionales será cada vez más estricto. Los contribuyentes que antes se ajusten al nuevo paradigma lograrán una ventaja comparativa con respecto a sus pares que no lo hagan.

Los autores son socio y gerente de EY Argentina, respectivamente

Fuente: La Nación.com