El título suena algo catastrófico, pero es la realidad. Para evitar estas situaciones, existen figuras como el “Ignorando contenido”. ¿En qué consisten? Se aplican cuando recibís una mercadería en Argentina sin importar el medio transportador (acuático, aéreo o terrestre) y querés protegerte frente a posibles situaciones como deterioro, faltante, sobrante, robo, error del proveedor, humedad en la carga, entre otros.

En resumen, esto aplica cuando desconocés total o parcialmente las condiciones de la mercadería que será objeto de una posterior destinación aduanera.

¡Puntos positivos de generarla!

Siempre debe hacerse antes de oficializar el despacho de importación y dentro del plazo de los 10 días. Esto es clave. Gracias a esta presentación vas a poder declarar correctamente lo que efectivamente recibiste, evitando caer en infracciones aduaneras por inconsistencias en los datos del despacho.

Durante la verificación, el despachante de aduana cumple el rol del verificador: revisa la mercadería y se asegura de destinarla correctamente.

¡Puntos negativos de generarla!

Implica mayores costos y alarga los tiempos de liberación. Este trámite requiere presentar expediente, trasladarse al punto operativo, solicitar turno para revisar la carga y depender de los tiempos de la aduana.

Quedará en vos decidir si vale la pena iniciar el «Ignorando contenido» o proceder directamente y asumir los riesgos.

Para avanzar con este procedimiento deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Que la mercadería haya arribado.
  2. Que no hayan transcurrido más de 10 días hábiles desde el arribo (Art. 221 del Código Aduanero).
  3. Disponer del conocimiento de embarque original en formato físico.
  4. Presentar los documentos correspondientes, ya sea en formato manual o informático (ver link: Manual IGCO).
  5. Dar intervención al seguro si fuese necesario.

Casos prácticos para tener en cuenta:

Hoy, los controles han cambiado. Sin entrar en temas políticos, actualmente hay mercadería que puede importarse sin intervención previa de algunos organismos (por ejemplo, eléctricos), porque Aduana no tiene hoy esa potestad, y queda en manos del organismo de aplicación correspondiente posterior a su liberación.

Antes, si no hacías una toma de contenido en esos casos, podías tener problemas con el momento de la verificacion. Hoy, puede no ser necesario en algunos casos.

Algunos ejemplos donde sí puede convenir generarla:

  • Sabés que viene mercadería de más o de menos.
  • Recibís productos defectuosos.
  • El proveedor te avisa que te envió una mercadería incorrecta.
  • Hay inconsistencias entre la documentación y lo realmente embarcado.
  • Necesitás verificar técnicamente la mercadería por intervención de un tercero organismo.

Normativa de consulta:

  • Portal de Operadores de Comercio Exterior en ARCA para ver manual de IGCO: AFIP – OCE
  • Código Aduanero Ley 22.415. Artículos 217, 221, 222, 223 y 224. (clic aquí)

Agustin Paez Romairone

Socio Nro 6851 Centro Despachante de Aduana de la República Argentina